Frente Domestico – La Botella al Mar

Categoría: Frente Domestico

Todo lo relacionado con noticias de actualidad Argentinas

  • QUÉ ES UN LIBERAL y QUÉ ES UN LIBERTARIO

    Estamos viviendo una ola “libertaria” -que prendió especialmente en los jóvenes- y que por ignorancia confunden con liberalismo.
    El liberalismo es una herejía antigua que consiste en negar que los diez mandamientos sean obligatorios siempre y para todos los seres humanos. Los liberales creen que cada ser humano tiene derecho a tener sus propios diez mandamientos, o a no tener ninguno, con la única limitación de no hacer daño a los demás. Esta supuesta limitación es obviamente falsa, porque justamente los diez mandamientos son los que hacen el menor daño a los demás, ya que los puso Aquél que creó la sociedad humana. Es como si un reloj pretendiera ser ajeno a las leyes que le puso el relojero con la “sola limitación” de que deber dar la hora correctamente. El liberalismo es por lo tanto un disparate del orgullo humano que surge durante el siglo XVIII con el fin de acabar con la odiada tutela moral del Catolicismo.
    En cambio la ola libertaria consiste en una enorme desconfianza respecto a la aptitud de los gobernantes para permitir que los individuos generen salud, riqueza y cultura. A lo que agrego la ineptitud, mejor dicho la enemistad, del Estado para promover las virtudes cristianas y el ejercicio del culto público católico. Estos cinco bienes, salud, riqueza, cultura, virtudes y culto público, son el “Bien Común” de la sociedad.
    La idea en boga es que donde el Estado mete su torpe pata generalmente arruina al Bien Común, aunque pretenda favorecerlo.
    Hubo algunos períodos de la Historia en que el Estado fue más apto para favorecer el Bien Común, pero en los últimos siglos su ineptitud ha ido creciendo hasta casi convertirse en un enemigo del Bien Común, especialmente en los países latinos, propensos a adoptar ideologías absolutas y equivocadas (como el liberalismo).
    Dice León XIII en la Encíclica Rerum Novarum:

    “Lo que más contribuye a la prosperidad de las naciones es la probidad de las costumbres, la recta y ordenada constitución de las familias, la observancia de la religión y de la justicia, las moderadas cargas públicas y su equitativa distribución, los progresos de la industria y del comercio, la floreciente agricultura y otros factores de esta índole.”

    “El individuo es anterior a la república y por naturaleza tiene derechos como el de velar por su vida y por su cuerpo. Esos derechos de los individuos se hacen fuertes dentro de la sociedad doméstica, la familia, que también es anterior al Estado. Por eso es de absoluta necesidad que haya derechos y deberes totalmente independientes de la potestad civil.”
    “Pues si los ciudadanos, si las familias, hechos partícipes de la convivencia y sociedad humanas, encontraran en los poderes públicos perjuicio en vez de ayuda, un cercenamiento de sus derechos más bien que una tutela de los mismos, la sociedad sería, más que deseable, digna de repulsa.”

    De lo que se deduce que el verdadero libertario debe ser anti-liberal, porque los diez mandamientos que el liberalismo rechaza son precisamente la mejor solución para el convivio humano sin injerencia del Estado.

    El gran católico Gustavo Martínez Zuviría (alias “Hugo Wast”) en su tesis doctoral para la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Fe, redactada en 1907 dice “La excesiva intervención del Estado en el organismo político prepara maravillosamente el terreno para el comunismo. La tendencia individualista hace hombres, la tendencia comunista hace mansos borregos destinados a formar en la caravana del proletariado. Mientras menos se acostumbra al individuo a la tutela del estado más capaz se hace de esfuerzos personales, vigorosos y constantes.”
    No debería existir una tensión entre el bien individual y el bien común. Semejante tensión huele a dialéctica hegeliana. Lo mejor es hablar de equilibrio, no de conflicto ni tensión. La naturaleza creada por Dios está toda hecha de equilibrios, como bien observó Heráclito de Éfeso hace casi tres mil años.

    Es verdad que las pasiones humanas individuales pueden provocar desequilibrios en la sociedad, pero también es verdad que la intervención del Estado provoca aún mayores desequilibrios. Coincido con Milei que el mejor mecanismo para fijar precios es el equilibrio entre oferta y demanda. Cuando el Estado fija precios, supuestamente por razones de bien común, desquicia todo.
    Admito que hay empresarios inescrupulosos que les gustaría imponer precios, pero el peligro es bastante menor de lo que dicen los progresistas para fundamentar sus errores. Por supuesto que hay empresarios ladrones, pero habitualmente se apoyan en los Gobiernos. Sin la fuerza estatal las prestaciones tienden al equilibrio.

  • La derecha argentina

    Alberto Fernández echó la culpa de la devaluación del peso a “la derecha argentina” (ver noticia en Infobae). Lo triste de esta afirmación es que es falsa, porque la sencilla razón de que la derecha argentina no existe.

    Sí existe una izquierda argentina bastante fuerte, pero exigua. El resto 
    de los argentinos de cualquier pelaje se aglomeran en el centro. Están 
    tan aterrados de ser vistos en un costado del centro que se aprietan 
    cada vez más hacia el medio, en un fenómeno de anulación creciente 
    similar al “Big Crunch” que viene después del “Big Bang”. Todos los 
    argentinos vamos a terminar en un puntito microscópico adonde nadie va a 
    estar a la derecha de nadie.

    Supongamos que Fernandez tiene razón y en este momento hay cenáculos 
    secretos apostando contra el peso. Si pudiéramos introducirnos en uno de 
    esos cenáculos y los acusamos de ser de “derecha” creo que tendrían un 
    ataque de pánico peor que si los acusamos de violar la Ley Penal Cambiaria.

    Todo “relato” exige un enemigo arquetípico. Es irrelevante que ese 
    enemigo realmente exista. Lo esencial es generar en la opinión la 
    necesidad de distinguirse de ese modelo presentado como horriblemente 
    negativo. Lo importante es que la gente diga orgullosamente “Yo no soy 
    eso”, “Yo no soy de derecha”.

    El Concilio Vaticano II es un caso típico de relato trucho. Fabricaron 
    un mal por excelencia, consistente en el rechazo a dialogar con el 
    mundo. Una detestable “derecha preconciliar” de la que todos huían como 
    la lepra. Era inútil argumentar que ese rechazo nunca existió, que la 
    Iglesia siempre “dialogó” con todos los mundos que le tocó vivir, 
    incluyendo el paganismo romano, el islamismo español, los chinos de 
    Mateo Ricci, los Incas de Perú, etc. El Evangelio relata un “diálogo” 
    impresionante entre Pilatos y Nuestro Señor. Para el Vaticano II ninguno 
    de esos diálogos es aceptable porque se basaban en la afirmación de la 
    verdad y la negación del error. El nuevo mito del “dialoguismo” exige 
    abandonar los principios.

    No ser de derecha en materia política sinifica no creer en la 
    civilización cristiana. Significa no creer que se puede y se debe 
    gobernar los pueblos con la filosofía del Evangelio. Los argentinos son 
    unánimes en ese rechazo. Alberto Fernández sueña cuando habla de una 
    “derecha argentina”. Que busque sus enemigos en otro lado.

  • Extremas incoherencias normativas en torno del aborto y la protección del niño por nacer

    Introducción de La Botella al Mar: El 25 de marzo fiesta de la Anunciación del ángel Gabriel a la Virgen María, muchos recordamos el “Día del Niño Por Nacer”, que vale también como afirmación, en estos dramáticos tiempos de guerra, del valor sagrado de toda vida humana. Reproducimos este artículo escrito por el Dr. Rodolfo Barra, ex-Ministro de la Corte Suprema y ex-Ministro de Justicia, con el asesoramiento del Dr. Fernando P. Secin, cirujano y Urólogo Oncólogo. Este artículo fue publicado en elDial.com el 20 de marzo de este año.

    La incongruencia tiene varios sinónimos: contradicción, absurdo, desatino, despropósito, necedad. Tal es el caso de la ley 27610, consagratoria del aborto libre y discrecional, al que despenaliza, y a la vez habilita al fomento gubernamental de la práctica abortista, en abierto conflicto con el resto de nuestro ordenamiento jurídico.

    Notemos que el mismo Estado que declaró que el por-nacer es una persona humana desde su misma concepción, y hasta dedica un día especial para su homenaje, permite que estos seres humanos sean matados, y hasta persigue penalmente a los médicos y a las instituciones de salud que se niegan a practicar el aborto.

    Recordemos que el decreto 1406 de 1998, que continúa vigente, la República Argentina declaró el día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer” (art. 1), siguiendo la antigua expresión “nasciturus” que el derecho romano utilizaba para designar al ser humano desde el momento de la concepción hasta su nacimiento. Así lo había recogido nuestro histórico Código Civil, redactado por Vélez Sarfield, vigente hasta el año 2015: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” (art. 63). El actual Código Civil y Comercial reitera la misma idea: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción” (art. 19), declaración que también importa una ratificación de los fundamentos del decreto 1406/98, y de la totalidad de la tradición jurídica de nuestro país. Tengamos en cuenta que el CCC hoy vigente (cuyo art. 19 acabamos de trascribir) es un proyecto originado y promulgado (luego de sancionado por el Congreso) por un Poder Ejecutivo de la misma línea política que el Poder Ejecutivo que originó y promulgó la ley abortista; es el mismo sector político, y, en muchos casos, los mismos legisladores.

    Volvamos entonces al decreto 1406/98. Su fundamentación –de la institución del Día del Niño por Nacer, y por tanto de la condición humana del “nasciturus”- comienza recordando a la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y la Carta de las Naciones Unidas en cuanto a “la dignidad y el valor de la persona humana y…la igualdad de derechos de todo el género humano”. Remite también a distintas normas internacionales destinadas a la protección del “niño”, especialmente a la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU), ya declarada de jerarquía constitucional en la reforma constitucional de 1994, citando el Preámbulo de aquella Convención: “el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Insisto en que este texto, cualquiera sea su valor normativo, es criterio constitucional de interpretación de la Convención, tanto que su ley aprobatoria para la Argentina (ley 23849) declaró que a los efectos de la Convención “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho (18) años de edad”, norma que ha sido declarada de aplicación obligatoria con respecto a cualquier medida estatal que “se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad” (art. 1, ley 26061, “De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”). Obviamente para la consideración del estatus jurídico de “persona humana” debemos recurrir al Código Civil, cuyo art. 19, como hemos visto, declara que tal personalidad es reconocida a partir del mismo momento de la concepción.

    Siguen diciendo los “considerandos” del decreto 1406/98: “Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción”.

    Insisto en que todas estas normas se encuentran, a día de hoy, en plena vigencia. Ya hemos visto lo que declara el art. 19 del nuevo Código Civil. Aún la despenalización aportada por la ley 27610 mantiene al aborto –para los casos en que mantiene su penalización- dentro de la calificación de “Delitos contra la vida”. ¿Contra la vida de quién? Del nasciturus, obviamente. Lo importante es que el legislador penal colocó la protección de la vida del por-nacer en el mismo “Título I”, “Delito contra las personas”, “Capítulo I” “Delitos contra la vida”, tipificando el delito de aborto inmediatamente después del delito de homicidio. Luego de admitir que el por-nacer y el nacido son portadores del mismo bien penalmente protegido (la vida humana), el legislador de la ley abortista, en el nuevo art. 86 dejó excluida de protección penal a la vida del por-nacer en todos los casos hasta la semana 14 del embarazo materno (el legislador en lugar de madre utilizó la expresión “persona gestante” y en lugar de embarazo la de “proceso gestacional”, seguramente por la repulsión que le causan aquellos tradicionales y queridos términos –madre, embarazo- que nos recuerdan el valor precioso de la mujer y de la vida).

    Así entonces, nuestro país reconoce la humanidad del por-nacer durante todo el período pre-natal, pero legaliza su muerte provocada durante las primeras 14 semanas de su vida, sin causal alguna: durante tal lapso no importa la edad ni la salud de la madre, ni que el embarazo haya resultado de una violación. Estas causales, en cambio, tendrán importancia para el caso de abortos posteriores a las 14 semanas, pero con una valoración de tal “manga ancha” que en la práctica (basta, por ejemplo, con la mera declaración de haber sido violada nueve meses atrás) el aborto se podrá realizar casi llegando a término, mediante la desmembración del niño y/o, la inversión de la posición fetal para facilitar la succión de su cerebro y así llegar a su separación total de la madre, ya muerto (de lo contrario tendríamos infanticidio; se trata del procedimiento denominado partial birth abortion, en favor del cual las organizaciones abortistas están dando una dura lucha judicial en los Estados Unidos).

    Cabe destacar que la ley abortista 27.610 no deroga el art. 19 del Código Civil, ni tampoco a la ley 23849, tampoco las contradice, en el sentido estricto del término. Simplemente autoriza a matar (quitar la vida, cancelar la vida, extinguir la vida) a un ser al que el resto del ordenamiento jurídico considera persona humana, es decir, ser humano. Es como si se sancionase una ley que dispusiese. “No es delito el homicidio realizado sobre la persona de un recién nacido hasta la semana 14 desde el nacimiento, con consentimiento de la persona que lo parió (para no utilizar el término “madre”, agraviante de los sentimientos ‘progresistas’)…”. Una norma semejante –que como veremos ya está en camino en algunos países- no estaría contradiciendo la humanidad del neonato, simplemente estaría despenalizando un determinado hecho. Claro que tendríamos un grave incumplimiento a las obligaciones asumidas con el sistema internacional de derechos humanos, pero lo mismo ocurre con el caso de la ley abortista, que viola los términos según los que la Argentina se comprometió a respetar la vida del niño.

    En contra de lo argumentado no valdría sostener que lo mismo ocurre en otros ordenamientos jurídicos. Pero precisamente esto es lo que no sucede. Veamos algunos ejemplos, donde el aborto libre, por repugnante que en sí mismo sea con relación al derecho humano a la vida, no es disfuncional –digamos “esperpéntico”- con respecto al ordenamiento interno:

    -España: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno” (art. 30 CC) de manera que el aborto no estaría matando a una persona humana (desde la perspectiva jurídica, si lo hace desde la realidad biológica).

    -Italia: “La capacidad jurídica se adquiere en el momento del nacimiento” (art. 1, CCC)

    -Francia: no define cuándo comienza la personalidad humana, aunque en su aprobación de la  Convención sobre los Derechos del Niño, a diferencia de la Argentina, declaró que se es niño desde el nacimiento.

    En nuestro caso, como hemos visto, la disfuncionalidad es evidente.

    Es cierto que el art. 21 de nuestro Código Civil y Comercial prescribe que “Los derechos y obligaciones de concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nacen con vida”, pero tal disposición se refiere a los casos de aborto espontáneo y no al aborto provocado. La interpretación contraria, además de agraviar al sentido común, importaría hasta autorizar el aborto para que, por ej., la “gestante” no deba compartir con el hijo (cuya vida “interrumpe”) la herencia del marido y padre fallecido luego de la concepción y antes del nacimiento. Pero el argumento de mayor importancia reside en el hecho de que, reconocida por nuestra legislación (y por la Constitución y las convenciones internacionales tal como han sido elevadas a la jerarquía constitucional) la personalidad humana del por nacer, desde su concepción, el derecho a la vida no se “adquiere” sino que, simplemente, se tiene por el solo hecho de la humanidad: es el más fundamental, esencial e intrínseco de los derechos. A partir de la vida, los demás derechos pueden ser adquiridos, sin vida no se adquieren derechos (luego de la muerte), por lo que, cabe insistir, la vida no se adquiere (no tiene presupuesto o base previa) sino se posee, y la vida humana se posee desde que existe la concreta e individual persona humana.

    Las consideraciones anteriores muestran las, para nuestro sistema, inconsecuencias e incongruencias jurídicas de la ley abortista, pero el esperpento es notablemente peor desde la realidad biológica del por-nacer.

    Es tal el fanatismo ideológico del que padece el abortismo que hasta lo lleva a desconocer los datos aportados por la ciencia médica. Desde el mismo momento de la concepción el por-nacer goza de su ADN humano, personal, individual, que lo acompañará, y lo identificará individualmente, hasta su muerte. Desde la sexta semana tiene latidos cardíacos audibles, lo que ha llevado a algunas legislaciones a prohibir el aborto desde aquel momento, como ocurrió el pasado 11 de marzo en el Estado de Texas, EEUU. Sin embargo, la circulación sanguínea comienza antes que sea audible. Las “ondas peristálticas” (movimiento) del corazón en formación tienen lugar hacia el día 22 de gestación y el comienzo de la circulación sanguínea hacia el día 25.

    Pero el abortismo es indiferente a estos datos de la realidad; así critican la legislación que prohíbe el aborto sin causa a partir de la audición de los latidos cardíacos del nasciturus, porque dificulta la práctica del aborto, sin detenerse a considerar si tal medida es o no positiva frente a la exigencia universal de protección de la vida humana.

    Más aun, algunos legisladores en el Estado de Maryland, EEUU, han decidido escalar en el horror de la práctica, como anticipo a una posible inminente reversión del fallo “Roe vs Wade” que dio lugar a la legalización del aborto en Estados Unidos en 1973. Así, han presentado el pasado 4 de febrero un proyecto de ley (SB669) que busca prohibir investigaciones y o demandas penales para las madres y profesionales de la salud ante una “omisión” en relación con una muerte “perinatal”. La medicina define período “perinatal” (maliciosamente empleado en el proyecto) al que transcurre entre la semana 20 de embarazo y 1 a 4 semanas luego del nacimiento. De manera que un bebé que nace, ya sea enfermo o sano, podría ser abandonado y dejado morir hasta potencialmente 28 días luego de nacido sin que se pueda sancionar a quienes participaron en ese filicidio e infanticidio.

  • De mapuches y falacias diversas

    Hace muchas décadas un abogado y político el Dr. Ernesto Celesia, creyó que la historia era cosa fácil y se largó a discurrir sobre ella y sobre un personaje notable. Fue así que publicó un libro sobre Rosas, donde a las distorsiones de la historia, sumaba una precaria indagación sobre hechos complejos, que merecían un trabajo más riguroso. Fue así que Julio Irazusta le salió al cruce publicando su libro “Las dificultades de la historia científica”, mostrando que hacer historia no se reduce a un rejunte de hechos y al acopio de papeles que puedan justificar cualquier criterio previamente sostenido por el que lo hace. O donde para justificar cualquier tesis se busca afanosamente todo aquello que pueda sustentarla, dejando de lado lo que la debilite, la cuestione o la refute.

    Esto viene a cuento, ante la descomunal publicidad que se le ha dado al tema mapuche, a la supuesta ancestralía de sus tierras, y a que cualquier aventurero estilo Jones Huala u otros parecidos reivindique tierras que jamás les pertenecieron.

    Es por eso que cualquier profesor de cualquier tema, cualquier literato con pretensiones de innovador, y profesionales diversos poco leídos, se sumen al activismo de ciertas progresías, que suponen que hacer patria, es reivindicar a estos pueblos injustamente despojados de sus tierras. A esto se suma la pertinaz falacia de desconocer, las fronteras que estuvieron delimitadas por la corona española entre la Argentina y Chile (tierra de los mapuches) y ahí están infinidad de documentos que lo prueban. Pero para la ramplona justificación de esas ancestralías donde cualquiera ahora se autopercibe como quiere todo vale. Y claro la Biblia de estos opinadores en la célebre obra de Galeano sobre las “Venas abiertas, libro del que su autor se arrepintiera de haberlo escrito.

    La investigación histórica es cosa seria, rigurosa, que impone horas y horas de búsquedas en archivos, confrontación de testimonios, una preceptiva historiográfica que ayude a no cometer errores. Lecturas y más lecturas, y ele ejercicio constante de la critica. Pero en la exaltación mapuche nada de eso existe, y solo basta la propaganda, la agitación, los cliches, y en algunos casos instituciones oficiales como el INAI que están para cualquier cosa.

    Aquí transcribo una opinión autorizada, pero además la cita de innumerables testimonios referidos a los supuesto pueblos ancestrales a los que se les diera tierras en Mendoza, para que muchos reflexionen al respecto.

    Escribió hace unas semanas la Dra. Andrea Greco, doctora y profesora en Historia, titular de la cátedra de Historia Regional de los dos Institutos de Profesorado en Historia de San Rafael, Mendoza:

    La polémica por las 25.000 hectáreas que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ha concedido a agrupaciones autoidentificadas como Mapuches en Mendoza está precedida por una discusión de base acerca de si los Mapuches son originarios o no de Mendoza. No se trata de algo menor, puesto que a eso se refiere la Ley 26.160 en su artículo 2 que es el que se pretende aplicar en este caso. Como hemos afirmado en anteriores ocasiones, el pueblo Mapuche no tuvo presencia “ancestral” en Mendoza y lejos de ser un pueblo originario de este territorio fue en gran medida el responsable del exterminio de los pueblos Gününa küne (Puelche) y Pewenche, habitantes del sur provincial.

    El INAI debería haber consultado los estudios históricos que existen antes de reconocer el carácter originario de quienes se autoproclaman descendientes de los pueblos indígenas. Es curioso que en un país en el cual según la Constitución no existen desde 1853 privilegios de sangre hoy sí se reconoce ese tipo de prerrogativas. Hay familias criollas con 400 años de presencia en el territorio argentino que, sin embargo, no pueden acceder tan fácilmente a la posesión de la tierra. Pero más curioso aún es que dichos privilegios sean reconocidos sin una indagación previa.

    En cuanto al pueblo Mapuche sobra la documentación histórica para afirmar que su ubicación originaria fue al oeste de la Cordillera de los Andes, en el actual territorio de Chile. Desde allí, hacia mediados del siglo XVIII, empezaron a tomar tierras al este de la cordillera en la actual Patagonia Argentina.

    La documentación primaria (dejando al margen los muchos estudios históricos realizados) es abundante y debiera ser conocida por quienes toman las decisiones, en este caso el INAI. Les proporciono aquí un listado en el cual pueden procurar encontrar los antecedentes Mapuche de sus demandantes en el territorio surmendocino: ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL DE CHILE (AHNCh): Fondo Jesuita (FJ), volumen 93, fjs. 61-64; AHNCh: Manuscritos Vicuña Mackenna (MVM), volumen 279, fjs. 5-48; vol. 292, fjs. 129-134; BIBLIOTECA NACIONAL DE CHILE (BNCh), Manuscritos Medina (MsM), volumen 290, fjs. 122-141; ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, Sevilla (AGI): Patronato Real (Patronato), legajo 228, Carta al Virrey 25/06/1805, Informe Teles Meneses 08/04/1805; ARCHIVUM ROMANUM SOCIETATIS (ARSI) Chilensis, volumen 4, documento 13; ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), Sala IX, Carpetas 1,4,5, Carpeta 3-5-2, Carpeta 3-4-5, Carpeta 29-1-4; ARCHIVO HISTÓRICO DE MENDOZA (AHM), Gobierno, Carpeta 52, Doc. 102; ARCHIVO HISTÓRICO DE CÓRDOBA (AHC), Caja 31, Legajo 17, Doc. 26/10/1804, 27/07/1804; Crónica de Gerónimo de Vivar [1558]; Viaje de don Luis de la Cruz [1806], Descripción de don Luis de la Cruz [1806], Descripción de Thomas Falkner [1772] Representación de Undiano y Gastelú [1836], Itinerario de Cerro y Zamudio [1836] en De Angelis, Pedro: Colección de Obras y Documentos Relativos a la Historia del Río de la Plata, Vol I, Diario de Pedro García [1822], Vol III; Diario de Amigorena [1780], Noticia individual de los Caciques o Capitanes Peguenches y Pampas de Diego de las Casas y Ventura Echeverría [1776-79]; los textos de Alonso de Ovalle (2002 [1646]), Diego de Rosales (1878 [1674]) y Juan Ignacio Molina (1788); Crónica militar de González de Nájera (1889); Rosales, Diego. Historia General del Reyno de Chile, 1878. Los parlamentos hispano-mapuches (1593-1803). Textos fundamentales, Versión para la lectura actual por Gertrudis Payas Puigarnau, 2018.

    Por supuesto que también podrían consultar fuentes arqueológicas, tal como lo han señalado los reconocidos investigadores Alejandro García, Víctor Durán o Paola Figueroa.

    Es cuando menos llamativo, además de inexacto, lo que ha afirmado la historiadora Beatriz Bragoni (al diario La Nación): “A Mendoza la habitaron los pehuenches y los puelches, pero abandonaron esa nomenclatura o denominación del conquistador y la reemplazaron por mapuches”. La verdad histórica es que el sur mendocino fue habitado por los Puelches, posteriormente los Pehuenches que habían habitado la zona de Neuquén (tierra de pehuenes) fueron avanzando hacia el norte estableciéndose en la zona cordillerana malargüina. La denominación de ambos pueblos es el producto de la invasión e imposición de los Mapuches sobre los pueblos originarios de Mendoza. Ambas denominaciones corresponden al mapudungun, la lengua de los mapuches, invasores del territorio Puelche y Pehuenche. El nombre originario de los puelches era gününa küne también conocidos como gününa-kena o gennakenk. (Orden, Emilia, 2021). Las crónicas del siglo XVI, como la de Gerónimo o Jerónimo de Bibar o Vivar (1558), o incluso la de Thomas Falkner del siglo XVIII, dan cuenta de las diferencias culturales, étnicas y de ubicación de estos pueblos, por mencionar sólo algunas fuentes históricas. También las Leyendas del Zonda y del Ñandú nos hablan de las guerras y persecuciones padecidas por los primitivos habitantes del sur mendocino.

    Fue recién a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX que los Mapuche llegaron al sur de Mendoza atacando a los pueblos originarios del este de la cordillera: Puelches y Pehuenches. Razón por la cual los caciques Puelches y Pehuenches organizados por la cacica Roco viajaron a Buenos Aires a pedir al virrey Sobremonte la fundación de un fuerte, que fue el de San Rafael del Diamante. Esto está corroborado por el texto que recoge el contenido del Parlamento celebrado con el Capitán Telles Menezes del 02-04-1805 (Archivo Histórico de Córdoba).

    Cabría también preguntarse: ¿cómo pueden demostrar la posesión ancestral de un territorio si estuvieron en continuo movimiento a un lado de la cordillera originariamente y luego también de este lado? ¿O es que acaso pretenden el reconocimiento de todo el territorio por donde fueron armando y desarmando sus tolderías? Y es que no han podido demostrar esa posesión ancestral, continua, ininterrumpida ante la justicia cuando lo reclamaron, lo cual ha sido expuesto con absoluta claridad por el abogado Carlos Aguinaga en su análisis desde el punto de vista jurídico. Los fallos pueden leerse aquí y aquí.

    También hay otro dato de importancia, que ha sido muy estudiado en la Argentina por Abelardo Levaggi y en Chile por José Manuel Zavala Cepeda: es que la Corona Española realizaba Parlamentos con las “naciones” indígenas. En el caso de los Parlamentos con Mapuches realizados desde el siglo XVII, todos tienen lugar en Chile (Zavala, 2001, 2018).

    Finalmente, Zavala Cepeda demuestra que “para los Mapuche, el mundo de los Puelche… desde su mirada podrían ser considerados salvajes o bárbaros” y por eso mantenían con ellos relaciones de hostilidad y desprecio (Zavala, 2001). Esta belicosidad de los mapuches con respecto a los pueblos originarios de Mendoza es lo que los llevó a pedir la fundación del fuerte. Dar tierras a quienes fueron perseguidores de los pueblos surmendocinos como si hubieran sido originarios es una nueva injusticia para con los pueblos Gününa küne (puelche) y Pewenche.

    por Alejandro Olmos Gaona. Extraído de su muro personal en Facebook.

  • Lucio Dupuy y la familia natural

    La vida de horror que dos lesbianas que fungían de “madres” infligieron al pobrecito Lucio Dupuy hasta matarlo no es un caso aislado.

    Los homosexuales no suelen ser buenos padres ni buenos esposos, suponiendo que esas nobles palabras pudieran por absurdo aplicárseles. La supuesta “familia” homosexual es una construcción artificial en la que los niños son los más perjudicados. 

    Pero es políticamente incorrecto decirlo. 

    Hace treinta años, decir que el ambiente natural para que un niño crezca era la familia natural, con padre y madre, era una obviedad que sólo se negaba en algunos cenáculos trasnochados a los que nadie prestaba atención.

    Después de tres décadas de insistencia machacona los progresistas (y de los gobiernos que les temen) consiguieron instalar la idea de que los homosexuales son tan buenos padres como cualquiera. 

    Por supuesto que no todas las familias naturales son buenas con sus hijos ni todas las pseudo- familias homosexuales son malas con los niños que les entregan. Pero es falso afirmar que para un niño es exactamente lo mismo. 

    La homosexualidad es un vicio, no una enfermedad, pero como todo vicio deriva en enfermedad. El alcohólico también es un enfermo, pero su enfermedad proviene de un vicio que no se esforzó en combatir. A causa del vicio derivado en enfermedad estas personas tienen su voluntad debilitada. Cada vez les cuesta más autocontrolarse. De nuevo conviene recordar que no todos los casos son iguales; la mayoría mantiene un cierto autocontrol y pocos lo pierden completamente. Pero es lógico suponer que personas dominadas por un vicio sean EN PROMEDIO más violentas y caprichosas. 

    No hay estadísticas sobre fidelidad pseudo conyugal entre homosexuales o de cumplimiento de sus deberes pseudo parentales. Las que hay se esconden. Hace veinte años había salido una estadística policial sobre violencia entre homosexuales, pero desapareció rápidamente. Los “enamoramientos”, los celos, las rabias, los despechos, todo es más agudo cuando la persona ha perdido todo o parte de su autocontrol por practicar un vicio. Y los niños -obtenidos por medio del temor de los funcionarios- tienen que vivir en ese clima pseudo familiar.

    Rodríguez Larrata se sacó una foto entregando el primer bebito en adopción a una pareja homosexual. ¿Cómo será la vida de ese niño hoy, quince años después? ¿Qué ejemplos recibe de sus supuestos “padres”? ¿Qué enseñanzas le dan?

    Ahora están todos indignados con la jueza Ana María Pérez Ballester, por haber entregado a Lucio a esta pareja de lesbianas. Es muy probable que ella haya actuado por miedo. El mismo diario La Nación menciona esa posibilidad, aunque muy discretamente y con signo de pregunta: 

    “La otra hipótesis, tan de nuestros tiempos de territorios minados y cancelaciones, se relaciona con la condición de la progenitora que pertenece a la comunidad LGTB. Fallar en contra de la solicitud de revinculación podría ser visto como un atentado discriminatorio contra este grupo y sus derechos. No miró lo que había que mirar, no tomó los recaudos que había que tomar, ¿fue por no ser acusada como discriminadora?” (Ver nota acá).

    El miedo de una Jueza a apartarse del Pensamiento Único la llevó a destruir un niño.

  • Lago Escondido

    El padre Paco Olveira, líder del grupo “Curas en Opción por los pobres” empezó una huelga de hambre para exigir que se abra un camino que llegue al Lago Escondido, uno de los lugares más lindos del mundo, atravesando propiedades privadas.
    La reacción de los gauchos locales consistió en subirse a sus caballos y echar a rebencazos a los agitadores. Esos gauchos tienen más derecho al título evangélico de “pobres” debido a que trabajan pequeñas parcelas de tierra bastante magras para la producción. “Queridos vecinos de la comarca, soy propietario de un campito en El Foyel, dónde somos agredidos por gente que viene de Buenos Aires, hoy llegaron un montón de micros a querernos atropellar, a tirarnos el portón abajo, y necesitamos su apoyo. Vienen patotas, vienen barras bravas, viene sindicalismo, les agradecemos si alguno puede ayudar”, indicó un conocido productor, Pablo Puchi en uno de los audios que circuló.
    Moseñor Ojea, Arzobispo de San Isidro y presidente de la Conferencia Episcopal se interesó por la salud del padre Olveira, pero no le afeó su conducta. 
    No se advierte qué relación puede existir entre la reducción de la pobreza y la apertura de ese camino, excepto que se trata de un reclamo de agitadores violentos provenientes de Buenos Aires que se autoproclaman “pobres” y sin embargo cobran todo tipo de subsidios del Estado.

    ¿Volvemos a los años ’70?

  • Sorpresas de la vida (porteña)

    Que en medio de la oleada cultural anticristiana que experimentamos en nuestro querido país un productor teatral de la Ciudad de Buenos Aires apueste por una obra que presenta una discusión sobre la Fe entre un ya anciano y enfermo Sigmund Freud y el fabuloso escritor inglés C. S. Lewis, y que además las localidades estén agotadas, es para mí una prueba de que por debajo de la fachada de la  posmodernidad corren aún ríos subterráneos de anhelo de Verdad y profundidad.

    La última sesión de Freud, de Mark St. Germain, se propone mostrarnos el posible diálogo que tuviera lugar en la residencia londinense del fundador del psicoanálisis en los albores de la Segunda Guerra Mundial, cuando éste recibe la visita del ya por entonces encumbrado autor de las Crónicas de Narnia.

    Freud, un ateo empedernido, no concibe que una persona en apariencia inteligente y bien formada como Lewis haya sucumbido a la superchería de la fe religiosa, tal como él la interpreta. Lewis, que habiendo sido ateo atravesó un proceso de conversión,  argumenta una y otra vez sobre la plausibilidad de la existencia de Dios y sobre su acción en nuestras vidas. Asoma una y otra vez el tema del misterio del mal,  así como los clásicos tópicos freudianos de la culpa, la vergüenza y la pulsion sexual.

    Estamos frente a líneas de razonamiento que corren en paralelo y ninguno de los dos está dispuesto a conceder algo al otro.

    Sin embargo, la escena final de la obra nos muestra a Freud solo y “entregado”, a instancias de Lewis, a la experiencia casi mística de la música,  que él siempre había desdeñado por considerarla irracional e incómoda, tal como a la Fe. Esa escena es un guiño a la apertura a lo Sagrado, que quiera Dios Freud se haya permitido al menos en esa fase final de su vida, atravesada por el dolor físico de su enfermedad terminal y también moral, por el avance del Nazismo en Europa y el retorno de la guerra.

  • Sobre el Poder Judicial y los cuestionamientos

    Creo que los argentinos estamos ya acostumbrados a los discursos de la mayor parte de la dirigencia política. Son enunciados, propuestas, exhibicionismo retórico, con la reiterada apelación a recuperar una grandeza que habíamos tenido. Los “como hacerlo” brillan por su ausencia, más allá de proposiciones simplistas mas propias de la militancia, que de serios análisis técnicos que permitan trazar políticas de estado que no tenemos desde hace décadas, para que la Argentina se convierta en un país distinto.

    Ahora el tema de la justicia está en la mira de todos, descalificando a magistrados mediante generalizaciones impropias, suponiendo que el Poder Judicial en su totalidad es un “partido”, donde no existen las diferencias, los criterios jurisprudenciales, y pareciera que todos los que lo integran son parte de una trama corrupta, que es utilizada por dirigentes políticos opositores, por los grupos económicos concentrados que deciden como y de que manera enjuiciar a lideres populares o a aquellos que ocuparan funciones públicas durante gestiones a las que anatematizan.

    Conozco demasiado bien el funcionamiento de la justicia, para creer que está solamente integrado por almas buenas y capaces y donde impera la decencia y el conocimiento jurídico. Hay favoritismos, complicidades con los poderes de turno, presiones de lobys económicos, sentencias huérfanas de elementos probatorios, y un cúmulo de situaciones que demuestran que el Poder Judicial debe funcionar de otra manera, porque así como lo conocemos su supuesta independencia está muy comprometida.

    Esto no es de ahora y viene de lejos, no es atributo ni del gobierno kirchnerista ni del macrismo, pero ambas opciones políticas han procedido de análoga manera respecto al Poder Judicial: descalificándolo cuando era afectado por alguna decisión, y guardando silencio si recibía los beneficios de una sentencia oportuna.

    La grosería y desconocimiento del orden público ha llegado a tal extremo, que dirigentes sindicales han manifestado, que si en el juicio de Vialidad hay una sentencia condenatoria van a parar el país. Es decir, que más allá de los cuestionamientos que se puedan hacen a los procedimientos de la causa y la acusación fiscal, ellos ya han dado su veredicto de inocencia y no toleran que pueda ocurrir algo diferente. Nunca pasó algo semejante en la Argentina, y tampoco conozco situaciones parecidas. Como si existieran actores privilegiados que tienen el privilegio especial de ser siempre considerados inocentes hagan lo que hagan. Y es así que aquellos que tienen una ignorancia enciclopédica en cuestiones jurídicas, opinan como si fueran sesudos doctrinarios. Aquí incluyo a periodistas, diputados, senadores, ministros, sindicalistas y opinadores varios, que solo miran para el lado que les conviene.

    Podría contar muchas experiencias personales, muchas relevantes, como aquella con la cual Franco Macri consiguió apartarme de una causa, con la que se investigaban los “Panamá Papers”, o como Gustavo Arribas, el director de AFI, amigo de Macri, que también impidió que documentos que yo aportara, cambiaran el rumbo de su sobreseimiento, y otras durante los años 2010-2015. También podría agregar las presiones en la justicia cuando denunciamos con Pino el arreglo de Kicillof con el Club de Paris, el ocultamiento por parte del kirchnerismo a mostrar los contratos con Chevron y Dow, nutrido de empresas off.shore firmados en el 2013, la prórroga por decreto de la Sra. de Kirchner del contrato de la Hidrovía contra todos los informes oficiales que mostraban la violación de la ley pero sería alargar demasiado este comentario. Lo cierto es que hay montones de ejemplos de como obstruir cualquier causa penal que moleste a funcionarios y nadie es inocente ni de un lado ni del otro, además de reirse del estado de derecho a través de decisiones que lo vulneran a cada paso.

    Para terminar, dos ejemplos de ambos lados que muestran como vulneran el estado de derecho.

    1.- A pesar del Fallo de la Corte, que ordenara al gobierno de Santa Cruz reponer en el cargo al Procurador General de la Provincia, nunca lo hicieron, ni aún cuando la Corte (que no era esta insistió)Los kirchner gobernaban allí.

    2.- En mayo del año 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino, por la tortura y muerte de menores en cárceles federal, y le ordenó que dictara un nuevo régimen penal de la minoridad, ya que el vigente llevaba la firma del dictador Videla. No solo se negaron sino que ratificaron la ley de la dictadura en el año 2014, y jamás quisieron tratar proyector parlamentarios que redacté para que hubiera un sistema adecuado a las pautas internacionales.

    3.- Macri, riéndose del Poder Judicial, defendió públicamente a su amigo Joe Lewis, procesado en la justicia federal por violación a la ley, y además se hospedó en su estancia, en la que este sujeto se apropió de un bien público (Lago Escondido)

    4.- Macri modificó una ley por Decreto para beneficiar a sus parientes que pudieran blanquear enormes sumas no declaradas.

    5.- Macri también pretendió designar por decreto a dos ministros de la Corte, y no lo hizo por la reacción que se produjo.

    Tanto en un caso como en otro tengo un largo listado, de como solo se respeta la legalidad cuando favorece a unos o a otros, y se cuestiona al Poder Judicial cuando es afectado por este.

    por Alejandro Olmos Gaona.

  • La deuda externa y una fallida investigación (II)

    por Alejandro Olmos Gaona

    Se puede leer este trabajo completo acá.

    LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS DECISIONES POLÍTICAS

    Una de las cuestiones más discutidas  respecto a los aspectos legales y constitucionales de las operaciones que permitieron la constitución de la deuda exterior de la Nación, ha sido que la misma no puede ser materia de ningún cuestionamiento judicial, debido a que se trata de decisiones políticas del Poder Ejecutivo, y que además las posibles ilegalidades y la posible y eventual comisión de delitos de acción pública no serían susceptibles de ser investigados, debido a que se trata de decisiones políticas reservadas a las esfera de la administración del Estado (4). Este extendido criterio que sostiene la dirigencia política, algunos politólogos o analistas, una variada gama de comunicadores y aún algunos cultores del derecho judicial, utiliza como fundamento  que los actos del Poder Ejecutivo en determinadas materias no pueden ser objeto de revisión por el Poder Judicial. Se entiende en forma errónea que tales actos no pueden ser materia de control alguno, debido a que son el producto de facultades privativas y propias del poder que las ejerce.

    Desde muy antiguo se ha alegado que admitir el control judicial de los actos emanados del poder político significaría una clara violación de la división de los poderes, al permitir la ingerencia de uno de ellos en el ámbito en el que se desenvuelve el otro poder; y en un sistema marcadamente presidencialista como el argentino, ello significaría una inadmisible intromisión, que de realizarse alteraría sustancialmente un esquema constitucional que ha señalado competencias específicas en las que debe desenvolverse cada uno de esos poderes. Ésta cuestión del control judicial de los actos ejercidos por el poder administrador constituye un tema clásico de la teoría del Derecho que ha sido largamente discutido atreviéndose algunos tratadistas a plantear Algunos se han atrevido a plantear que: “Verdaderamente, ¿de qué trata el Derecho Administrativo si no es del control de la discrecionalidad?” (5) pudiéndose registrar una larga lista de trabajos que se han  enfocado a analizar con minuciosidad todas las cuestiones atinentes a un tema fundamental, que se ha soslayado, continuándose con insistir por parte de integrantes del Poder Legislativo mayoritariamente, en conceptos ya abandonados desde hace muchos años y que parten de la concepción soberana del poder que tenían los regímenes absolutistas, donde las decisiones no admitían control jurisdiccional alguno. Esto se pudo observar particularmente, en las expresiones condenatorias de una importante cantidad de legisladores respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad  de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura y del Decreto 577/13 (6). Se llegó a sostener el absurdo que el Poder Judicial no podía cuestionar lo decidido por los representantes del pueblo.  

    Tales planteos comunes en la consideración de la dirigencia política, si bien han quedado desestimados por el Derecho Administrativo, todavía persisten, con la suficiente entidad, para que en la magistratura federal, no se haya procedido de acuerdo  al derecho que tienen los ciudadanos de recurrir a la justicia ante decisiones del Poder Ejecutivos que puedan afectarlos, ya que una genuina concepción de lo que es la organización del Estado determina que los ciudadanos no sean súbditos sino mandantes del Poder Administrador y en consecuencia este sea un servidor y no  como lo planteaba la concepción monárquica.

    Aunque no es mi intención extenderme  en largas consideraciones sobre el particular –aunque el tema lo amerita, dada la concepción que todavía pareciera sigue vigente en la Argentina- me  pareció oportuna  la opinión de  Woehrling quien sostiene que “Desde hace aproximadamente 20 años se constata un profundo movimiento de reforma en los sistemas de control jurisdiccional de la Administración en prácticamente todos los países europeos. Se puede afirmar que este movimiento se ha acentuado aún en el período último” y cita los regímenes contencioso-administrativos de Suecia y Holanda, la constitucionalización de de la jurisdicción contencioso-administrativa en Grecia, Portugal, España, Alemania e Italia, agregando que “estas disposiciones constitucionales, constituyen un verdadero mandato constitucional dado a los Tribunales encargados del contencioso-administrativo y refuerzan la legitimidad de sus intervenciones. Este cuadro constitucional juega, pues un papel directo en la extensión y la intensificación del control jurisdiccional de la administración” (7). Esa corriente de control de la legalidad de los actos de gobierno, es unánime en la mayor parte de los países europeos, y se funda en los principios fundamentales que deben regir en una democracia. . No se trata pues de la invasión de un poder sobre el otro como lo sostienen algunos vulgares apologistas de las decisiones del Poder Ejecutivo, sino simplemente de ese inexcusable control de establecer la legalidad de esos actos.

    Resulta por demás evidente, que ante una violación a las normas constitucionales que afecten los derechos de cualquier ciudadano, éste no tiene otra alternativa que recurrir a la justicia con el objeto de que se restablezcan sus derechos conculcados. Eso no significa intromisión o injerencia, sino el correcto funcionamiento del orden establecido por la propia Constitución. En nuestra doctrina, Bidart Campos ha sido el más enfático en sostener que “El aspecto primordial de las cuestiones políticas radica entonces, en que la exención de control judicial involucra exención del control de constitucionalidad… En primer lugar estamos ciertos que la detracción del control viola el derecho a la jurisdicción de los justiciables. No poder conseguir por declinación del Tribunal el juzgamiento de una cuestión rotulada como política, es tanto como decir que los ciudadanos carecen del derecho a la jurisdicción, o sea de derecho a acudir a un órgano judicial para que se resuelva una pretensión…. Cuando el Estado no puede ser llevado a los tribunales estamos además fácticamente ante el hecho de la irresponsabilidad. Es elemental que si el Estado no puede ser juzgado, el Estado no responde por ese acto que conserva todos sus efectos, aunque sea infractorio de la Constitución…La sumisión completa del estado al orden jurídico reclama que el gobernante esté sujeto no solo a la vis directiva de la ley, sino a la vis coactiva y compulsiva… Hay un argumento muy sólido que resulta favorable a la judiciabilidad. Al organizar la administración de justicia, la Constitución argentina confiere a la Corte y a los demás tribunales inferiores en su artículo 100 la competencia de decidir “todas” las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. Cuando se dice “todas” las causas es imposible interpretar que haya “algunas” causas que escapen al juzgamiento. Dividir las causas en judiciables y políticas (no judiciables) es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la misma Constitución” (8).

    Resulta indudable que la concepción de la no judicialidad, no responde de ninguna forma al orden jurídico, sino a la invariable pretensión del Poder Ejecutivo, sustentada durante décadas, de no aceptar control judicial alguno, lo que puede resultar correcto cuando las decisiones adoptadas estén conforme al orden público, no causen perjuicio a los ciudadanos y no alteren el orden constitucional. Pero cuando esas decisiones, se traducen en una afectación de las garantías constitucionales, cuando el Poder Ejecutivo impone normas que contravienen la ley, no puede desconocerse la facultad que tiene el Poder Judicial para revisarlas y dejarlas sin efecto, ya que esa es una de las misiones que le ha conferido la Ley Fundamental. Suponer lo contrario, significaría otorgar facultades omnímodas al Poder Administrador, no sujetas a control alguno, lo que por supuesto no tiene nada que ver con el ordenamiento republicano y democrático, y como afirmaría Kelsen “El destino de la democracia moderna depende en una gran medida de una organización  sistemática de todas las instituciones de control. La democracia sin control no puede durar. Si excluye esta autolimitación que representa el principio de legalidad la democracia se disolverá a si misma” (9).

    Tales conceptos son esenciales para definir algo que la dirigencia política se  encargó de enmarañar, y es el real concepto de servicio que debe tener el poder administrador, que no resulta una entidad con poderes ilimitados a  cuyas decisiones deben someterse los ciudadanos que son sujetos tributarios de esa administración. Muy por el contrario, el Poder Ejecutivo gobierna y ejecuta los actos que el Poder Legislativo ha sancionado como representante del pueblo. También está facultado para reglamentar las leyes y adoptar todas aquellas medidas administrativas que hacen al buen funcionamiento del  Estado, pero ello en modo alguno significa el otorgamiento de poderes extraordinarios o facultades especiales, ya que como la propia Constitución señala en su Art. 29, tales facultades llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infame traidores a la patria. Esa concepción de servicio parece haber sido olvidada hace décadas y es por eso que puede verse que en muchos casos el ejercicio del Poder Ejecutivo ha devenido en una suerte de poder supralegal que ejerce su voluntad a través de un riguroso control de la actividad parlamentaria. García de Enterría ha señalado con claridad algo que muchas veces la dirigencia política parece haber olvidado, para no afrontar las responsabilidades que le competen, y es el hecho de que “La Administración no es representante de la comunidad, sino una organización puesta a su servicio, lo cual es en esencia distinto. Sus actos no valen por eso como propios de la comunidad –que es lo característico de la Ley, lo que presta a esta su superioridad e irresistibilidad- sino como propios de una organización dependiente, necesitada de justificarse en cada caso en el servicio de la comunidad a la que está ordenada” (10).

    Este imperativo de servicio, supone por cierto, el control de legalidad inherente a la condición que tiene, para evitar una desnaturalización de sus derechos, mediante la instrumentación de disposiciones que los restrinjan o los eliminen. Es una forma de resistir la arbitrariedad del poder mediante la utilización de todos los recursos que la ley otorga. Como con propiedad se ha dicho “El derecho de resistencia se canaliza, pues, hacia la responsabilidad o dación de cuentas y ésta, a su vez, finalmente, hacia una acción judicial que pide que se restituya al demandante su situación arbitrariamente afectada por el agente que obra al margen o en contradicción con la Ley” (11).

    Seguramente la forma peculiar con la que se maneja la política en el país, y la discrecionalidad con la que muchas veces se desempeñan los cargos en los más altos estamentos del Estado, ha determinado  que las formalidades democráticas sustituya lo que es la democracia real, que ha veces no se ejerce como debiera. Afirmar apodícticamente que los que gobiernan representan la voluntad del pueblo y que cuentan en su favor con una legitimidad que los justifica formalmente ante los órganos de control, es rendir tributo a una mística de la representación política que nada tiene que ver con la realidad que puede observarse a diario. Pretender oponer, como alguna vez se ha intentado, a las exigencias del control, en sus varias aplicaciones (político, presupuestario, legal o jurídico, preventivo) la necesidad de un desembarazo de los gobernantes para poder actuar con eficacia, resulta en la situación actual de la democracia, a la que nos hemos referido una completa ingenuidad. La famosa eficacia, si pretendiese hacerse a costa del Derecho y como una alternativa al mismo, no es más que la fuente de la arbitrariedad, como enseña la experiencia humana ya más vieja y hoy vívidamente renovada. Es necesario, como ya observó Locke, confiar el gobierno a personas sobre las que resulta inevitable desconfiar. Elegir gobernantes, como ya sabemos, no es alienar de una vez por todas, y ni siquiera por un plazo temporal la facultad completa de decisión, sino confiar a unos determinados equipos políticos la gestión pública bajo el gobierno de la Ley, que sigue siendo la estructura de hierro ineludible del gobierno democrático, y la observancia efectiva de esta Ley no puede quedar a la sola discreción de los mandatarios del pueblo (12).

    Sin embargo  existen doctrinarios que han sostenido que el control jurídico de los actos políticos que se ejerce en un estado de derecho, implica de hecho la ruptura del principio de división de poderes (13) alimentando sus concepciones en peculiares interpretaciones de la democracia y porqué no, en las teorías de Carl Schmitt; empero tales criterios no se siguen en ningún país occidental, donde el control constitucional es un elemento fundamental de las democracias. Esto es así porque en regímenes de tal naturaleza hay una delegación temporal del poder que efectúa el pueblo en sus representantes, la que está sujeta a las limitaciones de un ejercicio que no puede ser discrecional sino acotado al mandato que le ha sido conferido. Como gráficamente lo expresara un distinguido sociólogo español “Una democracia propia de una sociedad civil (en su sentido amplio) no es aquella donde la vida pública se reduce al momento de la representación política: aquel cuando la sociedad entrega su voto, supuestamente, su capacidad de decisión sobre asuntos públicos a una clase política, que a partir de ese momento, decidiría por ella… Lo cierto es que, como se demuestra en la vida real de la mayor parte de las sociedades civilizadas, las gentes libres se resisten a entregar su capacidad política, acotan un espacio para sus propias decisiones poniendo límites al Estado y cuando delegan su poder lo hacen bajo condiciones estrictas, reservándose incluso entonces recursos y capacidades de intervención. Más aún, como ciudadanos, y no súbditos, se definen como interventores y participantes permanentes de la cosa pública, y consideran a la clase política no como sus señores, sino como sus servidores. Ello significa, por tanto, que definen a la democracia como un proceso de formación de opinión, donde todos, políticos y ciudadanos, debaten continuamente la naturaleza de los problemas políticos y sus soluciones. Cada decisión que pueda tomarse, con el procedimiento que en cada caso corresponda, es considerada como una decisión provisional, a ser reexaminada a la vista de sus consecuencias y de los cambios de las circunstancias, incluidos los cambios en los sentimientos colectivos y en cuál pueda ser, a cada momento, el estado de la conciencia civilizada en la sociedad en cuestión” (14).

    Aunque el control jurisdiccional de las potestades del poder ejecutivo es un viejo tema de la teoría del derecho, que ha sido nutrido por interesantes aportes durante diversas épocas,  hoy es casi inexistente la discusión, ya que no se admite que los actos del poder ejecutivo revistan una categoría especial o posean un bill de indemnidad que los haga poseedores de un “status” jurídico especial, que le permite estar exento del control que pueda ejercer la magistratura judicial. En nuestro medio solo los dirigentes políticos, pretenden sostener esa suerte de inmunidad. La alegación más común que se efectúa,  es que admitir ese control jurisdiccional significaría constituir una especie de supra-poder o dejar el poder real en manos de los jueces, lo que resultaría una negación del sistema de la división de poderes. Esto, es naturalmente un argumento falaz, ya que no se trata de que exista un poder  que esté por encima de los otros que componen el sistema, sino de algo mucho más simple y elemental, y es el de pretender que las decisiones del Poder Ejecutivo, se ajusten a la Constitución y a las leyes de la República.

    Existe tal acostumbramiento en nuestro régimen político a negar ese control como si se tratar de una injustificada intromisión en áreas reservadas exclusivamente al poder político, que cuando se efectúa un planteo limitativo al exceso de poder, surge inmediatamente el rechazo a aceptar lo que no es sino un mecanismo que está claramente establecido por la Constitución Nacional. Además de ello se trata de impedir que ese decisionismo del  Poder Ejecutivo lo convierta en una entidad autoritaria con capacidades no solo administrativas, sino legislativas y aún judiciales al determinar cuáles de sus actos son susceptibles de un encuadramiento jurídico y cuáles no.

    Uno de los argumentos generalmente utilizados, respecto a la no-judicialización de las cuestiones políticas, es también de que se trata de decisiones políticas, sin afectación constitucional, invocándose la doctrina norteamericana que ha establecido una cuasi separación de competencias al respecto. Sin embargo creemos que aquí también se cae en una gran equivocación, por soslayar en definitiva, la naturaleza específica de la acción y quien es el encargado de decidir la misma. Al respecto el Juez Brennan sostuvo oportunamente que “El carácter no justiciable de una cuestión política es esencialmente una función de la separación de poderes. Se origina mucha confusión en la capacidad del rótulo de la cuestión política para oscurecer la necesidad de una indagación casos por caso. Decidir si un asunto ha sido destinado  en cierta medida por la Constitución u otra rama del gobierno, o si la acción de esa rama excede la autoridad que será dispensada es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional, y es una responsabilidad de esta Corte como interprete definitiva de la Constitución” (15).

    En la doctrina norteamericana, que muchos utilizan equivocadamente, está muy claro el hecho de la “revisión  judicial” de aquellas cuestiones que se susciten al amparo de la  Constitución, tengan que ver con una ley del Congreso, o un Tratado. Esto tiene viejos antecedentes y va mucho más lejos que la propia Constitución; tiene que ver con el conocido dictamen del Jurista Coke, Presidente de la Corte, que determinó “que cuando una ley del Parlamento se opone al derecho común o a la razón…la ley común se impondrá y despojara de validez a dicha norma”, y el Juez William Cushing, que fuera uno de los primero juristas designados por Washington para integrar la Suprema Corte, recomendó a un jurado de Massachussets, que ignorase ciertas leyes del Parlamento por nulas e inoperantes. Hamilton plantearía después en El Federalista, Nº 78 que “La interpretación de las leyes es dominio apropiado y peculiar de los tribunales”.

    Aunque resulte una obviedad la Constitución, en cuanto norma fundamental del orden  jurídico del Estado, no puede ser alterada por leyes u otras normas que la alteren, y es por ello que solo a los jueces les corresponde interpretarla  como asi también el significado de determinada ley originada en el cuerpo legislativo, y en caso de diferencia irreconciliable entre las dos, preferir la voluntad del pueblo declarada en la Constitución a la de la legislatura expresada en la ley”. De allí han salido diversas doctrinas destinadas a establecer esa cuasi separación, pero en ningún caso se ha negado el derecho del Poder Judicial a revisar cualquier acto que afecte el derecho constitucional de un ciudadano. Aquí de lo que se trata, es no de justificar la existencia de un poder judicial por encima de los otros que integran la estructura del Estado, sino simplemente de un control de constitucionalidad que no es fácil de ejercer.

    No corresponde seguir  extendiéndome sobre una doctrina ya aceptada en forma casi unánime, superadora del viejo esquema conceptual de la no judicialidad de las decisiones políticas. No caben dudas que los actos impropios, arbitrarios o ilegales deben ser materia de juzgamiento, y todo lo referido al endeudamiento externo, que ha sido materia de una complicada investigación en la justicia federal penal   es precisamente uno de esos actos, donde se han sumado todo tipo de obstrucciones, se han planteado incompetencias, utilizándose todo tipo de recursos para evitar que se establezcan responsabilidades, estableciéndose las sanciones que correspondan a quienes defraudaron el patrimonio público.


    Notas

    (4) Respecto a tales criterios, el Secretario general de la Presidencia de la Nación, me hizo llegar en nombre de la entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, una carta en el mes de enero de 2010,e, respuesta a una mía, donde expresaba, que debido que ciertos actos habían sido convalidados por el Poder Legislativo, nada se podía hacer respecto a la celebración de actos, que podían ser objeto de reproche penal.

    (5) Bernard Schwartz, Administrative Law, 3ª. ed. Bostón 1991, pág. 652.

    (6) CSJN: Fallos 336:760.

    (7) Le contrôle juridictionnel de l’Administration en Europe de L’Ouest, en “Revue Europeénne de Droit Public, Londres 1995, vol. 6, Nº 2, pág. 353 y siguientes.

    (8) Germán J. Bidart Campos, La Interpretación y el Control Constitucional en la Jurisdicción Constitucional,  Ediar, Buenos Aires, 1987, pág. 161/162.

    (9) Hans Kelsen La Democratie. Sa nature. Sa valeur, Económica, Paris, 1988, pág. 72-73. Es traducción del original publicado en Tübingen en 1929.

    (10) Eduardo García de Enterría y Tomás R. Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Ed. Civitas, 5º ed. Madrid 1996, Tº I, pág. 30.

    (11) Eduardo García de Enterría, La Lengua de los derechos. La Formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa, Madrid, Alianza, 1994, pág. 140.

    (12) Eduardo García de Enterría, Democracia, Justicia y Control de la Administración, Ed. Civitas, Madrid, 1998, pág. 114.

    (13) Nuria Garrido Cuenca, El Acto de Gobierno, Cedesc Editorial, Barcelona, 1998.

    (14) Víctor Pérez Díaz, España puesta a prueba 1976-1996, Alianza, Madrid, 1996, pág. 65.

    (15) “Baker v. Carr”. U.S. 186, 198-a962. 

  • La deuda externa y una fallida investigación

    por Alejandro Olmos Gaona

    Introducción

    Aunque la problemática de la deuda externa, siempre ha estado presente de una u otra manera en los análisis económicos, y ha tomado una enorme gravitación en los últimos años, debido al crecimiento de la misma, a la dificultad de pago de las obligaciones externas, y las dificultades generadas por su posible incumplimiento; su relación con el derecho siempre ha estado ausente,  y son prácticamente desconocidos los aspectos que la vinculan al derecho penal, debido a los actos ilegales e ilícitos que se realizaran, durante la constitución de la misma. Esa invisibilización permitió que no se tomara debida conciencia, de la gravedad de un proceso que comenzara en el año 1976, y que se desarrollara a través de los distintos gobiernos, después de la instauración de la democracia en diciembre de 1983, y que las investigaciones que llevara a cabo la justicia en lo criminal y correccional federal permanecieran ignorada no solo por los grandes medios, sino también en los ámbitos universitarios donde ha estado ausente su consideración, salvo alguna que otra excepción (1).

    Entre los estudiosos del derecho penal, es prácticamente desconocida esa investigación, los actos ilegales e ilícitos que fueran comprobados, la sentencia dictada respecto a un tramo de la deuda, y el trabajo desarrollado por el Ministerio Público Fiscal, para poner en evidencia la enorme cantidad de operaciones ilícitas que se constituyeron a partir de la dictadura, y que a través de similares acciones siguieron adelante en el tiempo, sin que la justicia adoptara una decisión sobre los involucrados en los distintos procesos, limitándose a una recolección de pruebas, acumulando documentos, testimonios, informes, y auditorías que mostraban como se fue articulando un proceso de graves consecuencias para la estructura económica de la Nación.

    Cuando se ponen en evidencia las morosidades de la justicia en la investigación de determinadas causas que involucran a funcionarios públicos, se hacen múltiples referencias a la comisión de posibles delitos de acción pública, pero la deuda siempre está ausente, siendo esta precisamente una de las investigaciones más importantes que están en la justicia federal por la magnitud de los créditos investigados, y por el desmesurado crecimiento de la misma, que nunca se detuvo, desde las primeras operaciones que comenzaron en la primera mitad del año 1976. De allí que surge una relación inescindible entre ciertas formas de las operaciones que se llevaron a cabo y la aplicación del derecho penal, como ha intentado hacerlo desde hace décadas el Ministerio Público Fiscal, sin que la justicia, haya adoptado procedimientos que permitieran juzgar a los responsables de diversas acciones, que ocasionaron graves perjuicios a la economía nacional.

    No me estoy refiriendo a cuestionar algunas decisiones económicas, que pueden no ser materia de judicialización alguna, sino a la realización de actos ilegales, la comisión de delitos de acción pública, las diversas acciones de encubrimiento, para que una investigación que comenzara hace 38 años, terminara en la nada, y se convirtiera nada más que en una acumulación de papeles sin destino.

    En la primera investigación de la deuda que tuviera sentencia definitiva en el año 2001, se decretó el sobreseimiento por prescripción, debido a que los 18 años de trámite no daban lugar a resolverla de otra manera, aun cuando el tribunal fue el principal responsable, por su constante inacción. La causa que tramitara en la justicia en lo penal económico, que fuera remitida por incompetencia a la justicia federal, no tuvo mejor resultado, ya que el magistrado interviniente, no adoptó ni una sola medida para investigarla a pesar de los miles de infracciones a la ley penal cambiaria que fueran detectadas, y a la responsabilidad penal, que el juez en lo penal económico había detectado en el comportamiento de los directivos del Banco Central de la República Argentina. La tercera causa de la deuda, donde se investigaran los distintos ilícitos relacionados con la estatización de la deuda privada, la deuda con el Club de Paris y los distintos procesos llevados a cabo a partir de 1984 sigue abierta, sin que se adoptara decisión alguna. A esta causa se añadió otra iniciada en el año 2006 para investigar hasta la última reestructuración de la deuda del 2005, que siguió el mismo camino después de años donde se discutió la competencia del tribunal que debía intervenir.

    En estos procesos penales, donde como se verá más adelante se pusieron en evidencia distintas maniobras defraudatorias en perjuicio del patrimonio público, el procedimiento penal se constituyó en letra muerta. A pesar de enorme trabajo realizado por algunos peritos del Banco Central, de la existencia de numerosa documentación probatoria, los distintos titulares del Juzgado federal N°2 no consideraron que debían cumplir con los tramites fijados por el Código Procesal Penal, y fue así que las distintas causas, fuera de los documentos que se incorporaban, permanecieron en una especie de limbo, cuyas consecuencias sería  nuevamente la prescripción de los ilícitos investigados. En  una de las apelaciones relacionadas con incidentes de las últimas causas, uno de los jueces de la  Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, consideró que no tenía ningún sentido seguir adelante con estas investigaciones, debido a que no se podía volver atrás en las operaciones  de endeudamiento (2).

    Ninguno de los organismos de control que tuvieron debido conocimiento de los distintos procesos quisieron involucrarse en materia tan peligrosa. Ni la Sindicatura General de la Nación, ni la Auditoría General de la Nación, ni la Procuración General de la Nación, ni la Procuración del Tesoro, y vanos fueron los esfuerzos del titular de la Fiscalía Federal N° 6, Dr. Federico Delgado, que reiteradamente insistiera, para que se tomara la debida intervención en la causa. La Procuración del Tesoro, entendió que no le correspondía efectuar acciones de responsabilidad, ante un pedido del Ministerio Público Fiscal, y decidió que solo lo haría después de analizar las conclusiones a las que hubiera llegado la Comisión Bicameral de Investigación y Seguimiento de la Deuda Externa, creada en septiembre del año 2014, mediante la ley 26.984, que fuera disuelta en marzo de 2016 (3). La Procuradora estimaba más relevantes el trabajo de la Comisión y no las investigaciones llevadas a cabo por la justicia.

    Pareciera que todas las herramientas suministradas por el derecho penal, y las propias competencias que la Constitución le asigna al Poder Judicial de la Nación, hubieran resultado inútiles para llevar a cabo un proceso, donde además de verificar las existencia de los posibles delitos de acción pública y actos ilegales realizados por funcionarios públicos, se estableciera con claridad las responsabilidades emergentes de muchas decisiones, que llevaron a constituir una deuda externa pública, que comenzara a incrementarse desde marzo de 1976, hasta este año 2020.  En las páginas que siguen, además de los comentarios pertinentes sobre una casi desconocida sentencia judicial, se podrá ver en apretada síntesis las particulares características de un proceso, donde el derecho penal estuvo ausente, a pesar de su decisiva importancia, en causas de tal gravedad como las que aquí se exponen. Su aplicación irrestricta, hubiera significado poner en evidencia las constantes transgresiones al orden jurídico por parte de funcionarios públicos, mostrando además que la deuda no resulta ser solo una categoría económica, que no admite controversia legal alguna, sino que también le son aplicables las normas del orden jurídico como a cualquier acto de la administración pública.

    El fundador de este sitio web Cosme Beccar Varela, siempre estuvo interesado en esta problemática, y cuando el Dr. Jorge Ballestero, emitió su fallo sobre la deuda en el año 2000 lo publicó íntegramente, ya que le interesaba mostrar cuestiones que son invariablemente silenciadas, y aunque quizás discrepamos en muchas apreciaciones políticas, siempre reconocí su valentía de decir lo que pensaba, sin importarle que fueran criticadas sus posiciones. Es por eso que entiendo que estos datos objetivos, de alguna manera pueden ser útiles a todos aquellos que les interese el tema.


    Notas

    (1) La Cátedra Libre de Deuda externa  que funciona hace más de 6 años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que está a cargo del Embajador Miguel Espeche Gil ha funcionado de manera intermitente.

    (2) Voto del Dr. Eduardo Farah.

    (3) En la nota enviada el 17 de noviembre de 2014 a la Comisión Bicameral por la Dra. Angelina Abbona, se hizo constar “Ahora bien, la Procuración del Tesoro de la Nación no ha intervenido en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en carácter de parte, en la referida causa judicial, ni en ninguna otra vinculada con la estatización de la deuda externa privada entre 1981 y 1983… Ello en virtud de no haber recibido encomienda alguna en tal sentido, decisión esta derivada de las conclusiones a las que arribó el Juzgado en lo Criminal y Correccional FederalN°2 de esta Capital en el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2000 en la causa 14.467, caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia” (Expte 7723/98) en la que el magistrado actuante concluyó dictando sobreseimiento en la causa; pero a la vez, dispuso la remisión de los antecedentes reunidos durante la investigación al H. Congreso de la Nación, instándolo a adoptar dentro de sus competencias constitucionales, las medidas que estime conducentes para a mejor solución de la deuda externa de la República. Esa cuestión ha sido finalmente abordada por el Poder Legislativo con la sanción de la Ley 26984, en la que se contempló la creación de la Comisión Bicameral que Ud. preside, a los fines de la investigación del origen y legitimidad de la deuda externa de la Nación. Resulta claro que las conclusiones a las que arribe esa Comisión constituirán el antecedente indispensable para la adopción de diversos cursos de acción futuros, en el ámbito jurisdiccional.”


    Se puede leer este trabajo completo acá.

  • No voy a ser hipócrita

    “Yo estaba con mi hija en Cuba y me alegré mucho cuando escuché la noticia. No voy a ser hipócrita con este tema: no me dolió para nada el atentado [de las Torres Gemelas]”

    Hebe de Bonafini.

    Sabio consejo.  Yo tampoco voy a ser hipócrita. Reciproco el sentimiento.

    Para conmemorar su comparición ante el único Juicio que verdaderamente importa, reproducimos este artículo de la hermana del soldado Hermindo Luna, víctima de la violencia terrorista.

    ¡Pobres y brutos, ríndanse que los venimos a liberar!

    Por Jovina Luna

    En estos días se escucha hablar mucho, a pocos, sobre las clases sociales y lo bueno que son los de una y lo malo que son los de la otra.

    Yo no coincido con esa forma de ver las cosas: la bondad o la maldad anida en el corazón del hombre sin importar si tiene dinero o no. Hay gente muy pobre y muy mala, también gente muy rica y muy buena; y al revés, igual.

    Esto de “las clases” yo lo leí en las revistas de la guerrilla del ERP y de Montoneros de los años ’70: decían que había una “lucha de clases” en donde los malos eran los ricos que oprimían a los buenos que eran los pobres y que ellos, la guerrilla, eran la “vanguardia”, los “abanderados” de estos pobres, que vaya uno a saber quién los había elegido para eso. El “paraíso socialista” al que nos querían llevar a los tiros iba a llegar cuando ya no hubiera más ricos propietarios.

    Todos sabemos que ninguna de esas ideas llevaron a ningún pueblo a ninguna felicidad y que muy por el contrario solo trajeron muerte, hambre y pérdida de la libertad, y se necesitó y necesita de un Estado terrorista para imponerlas. Sólo se aplican con un Estado policía, de toda la vida de toda la comunidad, salvo para una clase dirigente que goza de todos los privilegios, como pasa en las dictaduras de China, Corea del Norte, Cuba o Venezuela. Mientras tanto todo el pueblo es igual de pobre.

    En los años ’70 por detrás de esas ideas empezaron a matar gente en la Argentina y así lo hicieron con mi hermano Hermindo y sus compañeros soldados en el Regimiento de Formosa el 5 de octubre de 1975. Los asesinos de entonces pensaban igual que los que ahora hablan de las clases sociales. Y los apellidos se repiten: Donda, Perdía, Vaca Narvaja, Pietragalla, Verbitsky, Bonafini, Grabois.

    El discurso de “odio de clases” de los usurpadores de propiedades en todo el país, seudo aborígenes o no, y de sus ideólogos, revive aquellos años donde personas de clase media y/o alta, de “izquierda” o “marxistas” o “comunistas”, o como se los quiera llamar, arrogándose una representación que no tenían hablaban de un “paraíso igualitario” y en gobiernos constitucionales asesinaron a personas de condición humilde que, por “brutos”, no alcanzaron a entender que ellos eran sus “libertadores” que venían a sacarlos de la “opresión”.

    En ese entonces no había una “dictadura”, había un gobierno democrático, peronista, con 5% de pobreza y los sediciosos montoneros, siempre en nombre de los pobres, atacaron el cuartel para robar armamento y combatir y derrocar a Isabel Perón.

    El organizador del ataque, Horacio Pietragalla, padre del actual Secretario de Derechos Humanos, era de una clase diferente a los soldados de Formosa: pertenecía a la clase media de la ciudad de Buenos Aires, al igual que la mayor parte de los atacantes. Norma Arrostito, fundadora de Montoneros, explicaría que la organización estaba integrada “mayoritariamente y por amplio margen” por gente de clase media.

    Mi familia es muy humilde y vive en Las Lomitas, en el centro de la provincia de Formosa, a trescientos kilómetros de la capital provincial. Mi papá se llamaba Jesús Luna y era albañil. Mi mamá se llamaba Secundina Vázquez y era ama de casa, hacía pan y empanadas para vender. Ellos se conocieron en el campo, en Paraje Las Delicias, y se casaron. No pudieron terminar la escuela primaria. Mamá no sabía leer ni escribir y papá sí, pero hizo hasta 4to grado. Toda la vida trabajaron muy duro para criar a trece hijos, a los que educaron en la humildad, la honestidad, el trabajo, el amor a la Patria y la fe cristiana. Así se crió Hermindo: sin plata y con muchos valores.

    Horacio Pietragalla, padre, desde sus 17 años actuaba en la guerrilla y entre otros tantos crímenes mató al empresario Alberto Bosch y al chofer Juan Carlos Pérez con una ametralladora como parte de un comando montonero que secuestró en Agosto de 1974, durante un gobierno peronista, a otros dos empresarios, los hermanos Jorge y Juan Born, en el Gran Buenos Aires. Por los Born, los terroristas cobraron un rescate multimillonario en dólares.

    Pietragalla planificó desde Resistencia, adonde se había mudado con su mujer, la también montonera Liliana Corti, y en complicidad con el soldado traidor montonero Roberto Mayol, el ataque al Regimiento que tenía un supuesto principal: que los soldados no iban a pelear; que se iban a rendir. Por eso se hizo un domingo a la tarde, a la hora de la siesta, cuando en el cuartel había sólo un puñado de oficiales y suboficiales y todo el resto eran soldados conscriptos. Lo que nunca sospecharon los atacantes fue la heroica resistencia de esos soldados.

    En publicaciones posteriores dejaron escrito para la posteridad lo frustrante que les resultó la lección de los bravos defensores del cuartel. La revista “Evita Montonera” que describe la intentona en Formosa dice, sin vueltas: “A partir de este momento comienza una verdadera batalla; los soldados – armados o desarmados en algunos casos – desobedecieron la orden de rendición, en todos lados presentaron fuerte resistencia y en algunos lugares esa resistencia fue suicida (…) Aventuramos la hipótesis de que esa resistencia suicida de los soldados tiene que ver en parte con el bajísimo nivel de conciencia de la población de la zona”.

    La traducción es: “Somos los que los vamos a liberar de la opresión de los ricos porque poseemos la solución a su pobreza, les damos la oportunidad de rendirse y nos corren a tiros. Esto pasa porque son brutos y no entendieron nada”.

    Mi hermano, de guardia, desobedeció la orden: “Rendite negro, que con vos no es la cosa”. Él les gritó: “¡Aquí no se rinde nadie, mierdas!”. Él, junto a sus compañeros soldados, ofrendó su vida entrando en la Historia y demostrándoles, que habían entendido todo y a la perfección.

    Este es el diálogo entre un combatiente montonero que participó del ataque y el también guerrillero Sergio Berlín, unos días después, ya de vuelta en Buenos Aires:

    -¡Carlitos, que suerte que no te pasó nada!

    -No, si para matarme a mí hace falta mucho más que un cuartel lleno tirando como en Stalingrado.

    -O sea que…

    -Sí, lo terrible fueron los soldaditos. Ahí sí que nos agarraron por sorpresa. No se imaginan cómo tiraban, los muy pelotudos. Ahora resulta que se creyeron el verso que les hicieron y se van a jugar la vida para defender a sus generales, a sus patrones, a todos los peores hijos de puta que siempre los cagaron. Eso sí que fue un desastre.

    -No, pero ahí hay un grave error de evaluación. Pero no un error militar. Esto es peor, es un error político. Se evalúa que los soldados no van a resistir y nos cagan a tiros. Es grave, che. Es grave. Va a haber que pensarlo mucho.

    En estos días, Victoria Donda, hija de dos guerrilleros montoneros, desde el INADI, defiende a la usurpadora Dolores Etchevehere; Roberto Perdía, segundo en jerarquía de Montoneros, asesoró a los usurpadores de Guernica; Fernando Vaca Narvaja, tercero en jerarquía de Montoneros, asesora a los usurpadores seudo mapuches en la cordillera; Horacio Pietragalla, hijo de dos terroristas montoneros, tutela los derechos humanos en la Argentina; el CELS de Horacio Verbitsky, terrorista montonero, denuncia ante la Justicia el desalojo de Guernica; Hebe de Bonafini, madre de dos terroristas, dijo que “hay que sacarles tierras a los ricos, la mitad de lo que tengan”, y Juan Grabois, hijo de un filo montonero en los ’70, defiende a los usurpadores de la propiedad privada en todo el país con su discurso de “odio de clases”.

    El Presidente Alberto Fernández al asumir dijo que nos convocaba a “superar el muro del rencor y del odio entre argentinos” y anunció que no podíamos contar con él “para seguir transitando el camino del desencuentro”. Sería muy positivo que sacara cuentas que con el mismo combustible que en los ’70, con la misma leña y con los mismos fósforos, es probable que se genere fuego.

    Los pobres de Argentina necesitan que las instituciones de la República, por la que murieron los soldados de Formosa, funcionen y les mejoren la vida dentro del sistema democrático. Hay que dejar de subsidiar, con nuestra plata, a los pirómanos setentistas que nos pueden incendiar.