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  • La deuda externa y una fallida investigación (II)

    por Alejandro Olmos Gaona

    Se puede leer este trabajo completo acá.

    LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS DECISIONES POLÍTICAS

    Una de las cuestiones más discutidas  respecto a los aspectos legales y constitucionales de las operaciones que permitieron la constitución de la deuda exterior de la Nación, ha sido que la misma no puede ser materia de ningún cuestionamiento judicial, debido a que se trata de decisiones políticas del Poder Ejecutivo, y que además las posibles ilegalidades y la posible y eventual comisión de delitos de acción pública no serían susceptibles de ser investigados, debido a que se trata de decisiones políticas reservadas a las esfera de la administración del Estado (4). Este extendido criterio que sostiene la dirigencia política, algunos politólogos o analistas, una variada gama de comunicadores y aún algunos cultores del derecho judicial, utiliza como fundamento  que los actos del Poder Ejecutivo en determinadas materias no pueden ser objeto de revisión por el Poder Judicial. Se entiende en forma errónea que tales actos no pueden ser materia de control alguno, debido a que son el producto de facultades privativas y propias del poder que las ejerce.

    Desde muy antiguo se ha alegado que admitir el control judicial de los actos emanados del poder político significaría una clara violación de la división de los poderes, al permitir la ingerencia de uno de ellos en el ámbito en el que se desenvuelve el otro poder; y en un sistema marcadamente presidencialista como el argentino, ello significaría una inadmisible intromisión, que de realizarse alteraría sustancialmente un esquema constitucional que ha señalado competencias específicas en las que debe desenvolverse cada uno de esos poderes. Ésta cuestión del control judicial de los actos ejercidos por el poder administrador constituye un tema clásico de la teoría del Derecho que ha sido largamente discutido atreviéndose algunos tratadistas a plantear Algunos se han atrevido a plantear que: “Verdaderamente, ¿de qué trata el Derecho Administrativo si no es del control de la discrecionalidad?” (5) pudiéndose registrar una larga lista de trabajos que se han  enfocado a analizar con minuciosidad todas las cuestiones atinentes a un tema fundamental, que se ha soslayado, continuándose con insistir por parte de integrantes del Poder Legislativo mayoritariamente, en conceptos ya abandonados desde hace muchos años y que parten de la concepción soberana del poder que tenían los regímenes absolutistas, donde las decisiones no admitían control jurisdiccional alguno. Esto se pudo observar particularmente, en las expresiones condenatorias de una importante cantidad de legisladores respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad  de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura y del Decreto 577/13 (6). Se llegó a sostener el absurdo que el Poder Judicial no podía cuestionar lo decidido por los representantes del pueblo.  

    Tales planteos comunes en la consideración de la dirigencia política, si bien han quedado desestimados por el Derecho Administrativo, todavía persisten, con la suficiente entidad, para que en la magistratura federal, no se haya procedido de acuerdo  al derecho que tienen los ciudadanos de recurrir a la justicia ante decisiones del Poder Ejecutivos que puedan afectarlos, ya que una genuina concepción de lo que es la organización del Estado determina que los ciudadanos no sean súbditos sino mandantes del Poder Administrador y en consecuencia este sea un servidor y no  como lo planteaba la concepción monárquica.

    Aunque no es mi intención extenderme  en largas consideraciones sobre el particular –aunque el tema lo amerita, dada la concepción que todavía pareciera sigue vigente en la Argentina- me  pareció oportuna  la opinión de  Woehrling quien sostiene que “Desde hace aproximadamente 20 años se constata un profundo movimiento de reforma en los sistemas de control jurisdiccional de la Administración en prácticamente todos los países europeos. Se puede afirmar que este movimiento se ha acentuado aún en el período último” y cita los regímenes contencioso-administrativos de Suecia y Holanda, la constitucionalización de de la jurisdicción contencioso-administrativa en Grecia, Portugal, España, Alemania e Italia, agregando que “estas disposiciones constitucionales, constituyen un verdadero mandato constitucional dado a los Tribunales encargados del contencioso-administrativo y refuerzan la legitimidad de sus intervenciones. Este cuadro constitucional juega, pues un papel directo en la extensión y la intensificación del control jurisdiccional de la administración” (7). Esa corriente de control de la legalidad de los actos de gobierno, es unánime en la mayor parte de los países europeos, y se funda en los principios fundamentales que deben regir en una democracia. . No se trata pues de la invasión de un poder sobre el otro como lo sostienen algunos vulgares apologistas de las decisiones del Poder Ejecutivo, sino simplemente de ese inexcusable control de establecer la legalidad de esos actos.

    Resulta por demás evidente, que ante una violación a las normas constitucionales que afecten los derechos de cualquier ciudadano, éste no tiene otra alternativa que recurrir a la justicia con el objeto de que se restablezcan sus derechos conculcados. Eso no significa intromisión o injerencia, sino el correcto funcionamiento del orden establecido por la propia Constitución. En nuestra doctrina, Bidart Campos ha sido el más enfático en sostener que “El aspecto primordial de las cuestiones políticas radica entonces, en que la exención de control judicial involucra exención del control de constitucionalidad… En primer lugar estamos ciertos que la detracción del control viola el derecho a la jurisdicción de los justiciables. No poder conseguir por declinación del Tribunal el juzgamiento de una cuestión rotulada como política, es tanto como decir que los ciudadanos carecen del derecho a la jurisdicción, o sea de derecho a acudir a un órgano judicial para que se resuelva una pretensión…. Cuando el Estado no puede ser llevado a los tribunales estamos además fácticamente ante el hecho de la irresponsabilidad. Es elemental que si el Estado no puede ser juzgado, el Estado no responde por ese acto que conserva todos sus efectos, aunque sea infractorio de la Constitución…La sumisión completa del estado al orden jurídico reclama que el gobernante esté sujeto no solo a la vis directiva de la ley, sino a la vis coactiva y compulsiva… Hay un argumento muy sólido que resulta favorable a la judiciabilidad. Al organizar la administración de justicia, la Constitución argentina confiere a la Corte y a los demás tribunales inferiores en su artículo 100 la competencia de decidir “todas” las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución. Cuando se dice “todas” las causas es imposible interpretar que haya “algunas” causas que escapen al juzgamiento. Dividir las causas en judiciables y políticas (no judiciables) es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la misma Constitución” (8).

    Resulta indudable que la concepción de la no judicialidad, no responde de ninguna forma al orden jurídico, sino a la invariable pretensión del Poder Ejecutivo, sustentada durante décadas, de no aceptar control judicial alguno, lo que puede resultar correcto cuando las decisiones adoptadas estén conforme al orden público, no causen perjuicio a los ciudadanos y no alteren el orden constitucional. Pero cuando esas decisiones, se traducen en una afectación de las garantías constitucionales, cuando el Poder Ejecutivo impone normas que contravienen la ley, no puede desconocerse la facultad que tiene el Poder Judicial para revisarlas y dejarlas sin efecto, ya que esa es una de las misiones que le ha conferido la Ley Fundamental. Suponer lo contrario, significaría otorgar facultades omnímodas al Poder Administrador, no sujetas a control alguno, lo que por supuesto no tiene nada que ver con el ordenamiento republicano y democrático, y como afirmaría Kelsen “El destino de la democracia moderna depende en una gran medida de una organización  sistemática de todas las instituciones de control. La democracia sin control no puede durar. Si excluye esta autolimitación que representa el principio de legalidad la democracia se disolverá a si misma” (9).

    Tales conceptos son esenciales para definir algo que la dirigencia política se  encargó de enmarañar, y es el real concepto de servicio que debe tener el poder administrador, que no resulta una entidad con poderes ilimitados a  cuyas decisiones deben someterse los ciudadanos que son sujetos tributarios de esa administración. Muy por el contrario, el Poder Ejecutivo gobierna y ejecuta los actos que el Poder Legislativo ha sancionado como representante del pueblo. También está facultado para reglamentar las leyes y adoptar todas aquellas medidas administrativas que hacen al buen funcionamiento del  Estado, pero ello en modo alguno significa el otorgamiento de poderes extraordinarios o facultades especiales, ya que como la propia Constitución señala en su Art. 29, tales facultades llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que las formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infame traidores a la patria. Esa concepción de servicio parece haber sido olvidada hace décadas y es por eso que puede verse que en muchos casos el ejercicio del Poder Ejecutivo ha devenido en una suerte de poder supralegal que ejerce su voluntad a través de un riguroso control de la actividad parlamentaria. García de Enterría ha señalado con claridad algo que muchas veces la dirigencia política parece haber olvidado, para no afrontar las responsabilidades que le competen, y es el hecho de que “La Administración no es representante de la comunidad, sino una organización puesta a su servicio, lo cual es en esencia distinto. Sus actos no valen por eso como propios de la comunidad –que es lo característico de la Ley, lo que presta a esta su superioridad e irresistibilidad- sino como propios de una organización dependiente, necesitada de justificarse en cada caso en el servicio de la comunidad a la que está ordenada” (10).

    Este imperativo de servicio, supone por cierto, el control de legalidad inherente a la condición que tiene, para evitar una desnaturalización de sus derechos, mediante la instrumentación de disposiciones que los restrinjan o los eliminen. Es una forma de resistir la arbitrariedad del poder mediante la utilización de todos los recursos que la ley otorga. Como con propiedad se ha dicho “El derecho de resistencia se canaliza, pues, hacia la responsabilidad o dación de cuentas y ésta, a su vez, finalmente, hacia una acción judicial que pide que se restituya al demandante su situación arbitrariamente afectada por el agente que obra al margen o en contradicción con la Ley” (11).

    Seguramente la forma peculiar con la que se maneja la política en el país, y la discrecionalidad con la que muchas veces se desempeñan los cargos en los más altos estamentos del Estado, ha determinado  que las formalidades democráticas sustituya lo que es la democracia real, que ha veces no se ejerce como debiera. Afirmar apodícticamente que los que gobiernan representan la voluntad del pueblo y que cuentan en su favor con una legitimidad que los justifica formalmente ante los órganos de control, es rendir tributo a una mística de la representación política que nada tiene que ver con la realidad que puede observarse a diario. Pretender oponer, como alguna vez se ha intentado, a las exigencias del control, en sus varias aplicaciones (político, presupuestario, legal o jurídico, preventivo) la necesidad de un desembarazo de los gobernantes para poder actuar con eficacia, resulta en la situación actual de la democracia, a la que nos hemos referido una completa ingenuidad. La famosa eficacia, si pretendiese hacerse a costa del Derecho y como una alternativa al mismo, no es más que la fuente de la arbitrariedad, como enseña la experiencia humana ya más vieja y hoy vívidamente renovada. Es necesario, como ya observó Locke, confiar el gobierno a personas sobre las que resulta inevitable desconfiar. Elegir gobernantes, como ya sabemos, no es alienar de una vez por todas, y ni siquiera por un plazo temporal la facultad completa de decisión, sino confiar a unos determinados equipos políticos la gestión pública bajo el gobierno de la Ley, que sigue siendo la estructura de hierro ineludible del gobierno democrático, y la observancia efectiva de esta Ley no puede quedar a la sola discreción de los mandatarios del pueblo (12).

    Sin embargo  existen doctrinarios que han sostenido que el control jurídico de los actos políticos que se ejerce en un estado de derecho, implica de hecho la ruptura del principio de división de poderes (13) alimentando sus concepciones en peculiares interpretaciones de la democracia y porqué no, en las teorías de Carl Schmitt; empero tales criterios no se siguen en ningún país occidental, donde el control constitucional es un elemento fundamental de las democracias. Esto es así porque en regímenes de tal naturaleza hay una delegación temporal del poder que efectúa el pueblo en sus representantes, la que está sujeta a las limitaciones de un ejercicio que no puede ser discrecional sino acotado al mandato que le ha sido conferido. Como gráficamente lo expresara un distinguido sociólogo español “Una democracia propia de una sociedad civil (en su sentido amplio) no es aquella donde la vida pública se reduce al momento de la representación política: aquel cuando la sociedad entrega su voto, supuestamente, su capacidad de decisión sobre asuntos públicos a una clase política, que a partir de ese momento, decidiría por ella… Lo cierto es que, como se demuestra en la vida real de la mayor parte de las sociedades civilizadas, las gentes libres se resisten a entregar su capacidad política, acotan un espacio para sus propias decisiones poniendo límites al Estado y cuando delegan su poder lo hacen bajo condiciones estrictas, reservándose incluso entonces recursos y capacidades de intervención. Más aún, como ciudadanos, y no súbditos, se definen como interventores y participantes permanentes de la cosa pública, y consideran a la clase política no como sus señores, sino como sus servidores. Ello significa, por tanto, que definen a la democracia como un proceso de formación de opinión, donde todos, políticos y ciudadanos, debaten continuamente la naturaleza de los problemas políticos y sus soluciones. Cada decisión que pueda tomarse, con el procedimiento que en cada caso corresponda, es considerada como una decisión provisional, a ser reexaminada a la vista de sus consecuencias y de los cambios de las circunstancias, incluidos los cambios en los sentimientos colectivos y en cuál pueda ser, a cada momento, el estado de la conciencia civilizada en la sociedad en cuestión” (14).

    Aunque el control jurisdiccional de las potestades del poder ejecutivo es un viejo tema de la teoría del derecho, que ha sido nutrido por interesantes aportes durante diversas épocas,  hoy es casi inexistente la discusión, ya que no se admite que los actos del poder ejecutivo revistan una categoría especial o posean un bill de indemnidad que los haga poseedores de un “status” jurídico especial, que le permite estar exento del control que pueda ejercer la magistratura judicial. En nuestro medio solo los dirigentes políticos, pretenden sostener esa suerte de inmunidad. La alegación más común que se efectúa,  es que admitir ese control jurisdiccional significaría constituir una especie de supra-poder o dejar el poder real en manos de los jueces, lo que resultaría una negación del sistema de la división de poderes. Esto, es naturalmente un argumento falaz, ya que no se trata de que exista un poder  que esté por encima de los otros que componen el sistema, sino de algo mucho más simple y elemental, y es el de pretender que las decisiones del Poder Ejecutivo, se ajusten a la Constitución y a las leyes de la República.

    Existe tal acostumbramiento en nuestro régimen político a negar ese control como si se tratar de una injustificada intromisión en áreas reservadas exclusivamente al poder político, que cuando se efectúa un planteo limitativo al exceso de poder, surge inmediatamente el rechazo a aceptar lo que no es sino un mecanismo que está claramente establecido por la Constitución Nacional. Además de ello se trata de impedir que ese decisionismo del  Poder Ejecutivo lo convierta en una entidad autoritaria con capacidades no solo administrativas, sino legislativas y aún judiciales al determinar cuáles de sus actos son susceptibles de un encuadramiento jurídico y cuáles no.

    Uno de los argumentos generalmente utilizados, respecto a la no-judicialización de las cuestiones políticas, es también de que se trata de decisiones políticas, sin afectación constitucional, invocándose la doctrina norteamericana que ha establecido una cuasi separación de competencias al respecto. Sin embargo creemos que aquí también se cae en una gran equivocación, por soslayar en definitiva, la naturaleza específica de la acción y quien es el encargado de decidir la misma. Al respecto el Juez Brennan sostuvo oportunamente que “El carácter no justiciable de una cuestión política es esencialmente una función de la separación de poderes. Se origina mucha confusión en la capacidad del rótulo de la cuestión política para oscurecer la necesidad de una indagación casos por caso. Decidir si un asunto ha sido destinado  en cierta medida por la Constitución u otra rama del gobierno, o si la acción de esa rama excede la autoridad que será dispensada es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional, y es una responsabilidad de esta Corte como interprete definitiva de la Constitución” (15).

    En la doctrina norteamericana, que muchos utilizan equivocadamente, está muy claro el hecho de la “revisión  judicial” de aquellas cuestiones que se susciten al amparo de la  Constitución, tengan que ver con una ley del Congreso, o un Tratado. Esto tiene viejos antecedentes y va mucho más lejos que la propia Constitución; tiene que ver con el conocido dictamen del Jurista Coke, Presidente de la Corte, que determinó “que cuando una ley del Parlamento se opone al derecho común o a la razón…la ley común se impondrá y despojara de validez a dicha norma”, y el Juez William Cushing, que fuera uno de los primero juristas designados por Washington para integrar la Suprema Corte, recomendó a un jurado de Massachussets, que ignorase ciertas leyes del Parlamento por nulas e inoperantes. Hamilton plantearía después en El Federalista, Nº 78 que “La interpretación de las leyes es dominio apropiado y peculiar de los tribunales”.

    Aunque resulte una obviedad la Constitución, en cuanto norma fundamental del orden  jurídico del Estado, no puede ser alterada por leyes u otras normas que la alteren, y es por ello que solo a los jueces les corresponde interpretarla  como asi también el significado de determinada ley originada en el cuerpo legislativo, y en caso de diferencia irreconciliable entre las dos, preferir la voluntad del pueblo declarada en la Constitución a la de la legislatura expresada en la ley”. De allí han salido diversas doctrinas destinadas a establecer esa cuasi separación, pero en ningún caso se ha negado el derecho del Poder Judicial a revisar cualquier acto que afecte el derecho constitucional de un ciudadano. Aquí de lo que se trata, es no de justificar la existencia de un poder judicial por encima de los otros que integran la estructura del Estado, sino simplemente de un control de constitucionalidad que no es fácil de ejercer.

    No corresponde seguir  extendiéndome sobre una doctrina ya aceptada en forma casi unánime, superadora del viejo esquema conceptual de la no judicialidad de las decisiones políticas. No caben dudas que los actos impropios, arbitrarios o ilegales deben ser materia de juzgamiento, y todo lo referido al endeudamiento externo, que ha sido materia de una complicada investigación en la justicia federal penal   es precisamente uno de esos actos, donde se han sumado todo tipo de obstrucciones, se han planteado incompetencias, utilizándose todo tipo de recursos para evitar que se establezcan responsabilidades, estableciéndose las sanciones que correspondan a quienes defraudaron el patrimonio público.


    Notas

    (4) Respecto a tales criterios, el Secretario general de la Presidencia de la Nación, me hizo llegar en nombre de la entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, una carta en el mes de enero de 2010,e, respuesta a una mía, donde expresaba, que debido que ciertos actos habían sido convalidados por el Poder Legislativo, nada se podía hacer respecto a la celebración de actos, que podían ser objeto de reproche penal.

    (5) Bernard Schwartz, Administrative Law, 3ª. ed. Bostón 1991, pág. 652.

    (6) CSJN: Fallos 336:760.

    (7) Le contrôle juridictionnel de l’Administration en Europe de L’Ouest, en “Revue Europeénne de Droit Public, Londres 1995, vol. 6, Nº 2, pág. 353 y siguientes.

    (8) Germán J. Bidart Campos, La Interpretación y el Control Constitucional en la Jurisdicción Constitucional,  Ediar, Buenos Aires, 1987, pág. 161/162.

    (9) Hans Kelsen La Democratie. Sa nature. Sa valeur, Económica, Paris, 1988, pág. 72-73. Es traducción del original publicado en Tübingen en 1929.

    (10) Eduardo García de Enterría y Tomás R. Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Ed. Civitas, 5º ed. Madrid 1996, Tº I, pág. 30.

    (11) Eduardo García de Enterría, La Lengua de los derechos. La Formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa, Madrid, Alianza, 1994, pág. 140.

    (12) Eduardo García de Enterría, Democracia, Justicia y Control de la Administración, Ed. Civitas, Madrid, 1998, pág. 114.

    (13) Nuria Garrido Cuenca, El Acto de Gobierno, Cedesc Editorial, Barcelona, 1998.

    (14) Víctor Pérez Díaz, España puesta a prueba 1976-1996, Alianza, Madrid, 1996, pág. 65.

    (15) “Baker v. Carr”. U.S. 186, 198-a962. 

  • La deuda externa y una fallida investigación

    por Alejandro Olmos Gaona

    Introducción

    Aunque la problemática de la deuda externa, siempre ha estado presente de una u otra manera en los análisis económicos, y ha tomado una enorme gravitación en los últimos años, debido al crecimiento de la misma, a la dificultad de pago de las obligaciones externas, y las dificultades generadas por su posible incumplimiento; su relación con el derecho siempre ha estado ausente,  y son prácticamente desconocidos los aspectos que la vinculan al derecho penal, debido a los actos ilegales e ilícitos que se realizaran, durante la constitución de la misma. Esa invisibilización permitió que no se tomara debida conciencia, de la gravedad de un proceso que comenzara en el año 1976, y que se desarrollara a través de los distintos gobiernos, después de la instauración de la democracia en diciembre de 1983, y que las investigaciones que llevara a cabo la justicia en lo criminal y correccional federal permanecieran ignorada no solo por los grandes medios, sino también en los ámbitos universitarios donde ha estado ausente su consideración, salvo alguna que otra excepción (1).

    Entre los estudiosos del derecho penal, es prácticamente desconocida esa investigación, los actos ilegales e ilícitos que fueran comprobados, la sentencia dictada respecto a un tramo de la deuda, y el trabajo desarrollado por el Ministerio Público Fiscal, para poner en evidencia la enorme cantidad de operaciones ilícitas que se constituyeron a partir de la dictadura, y que a través de similares acciones siguieron adelante en el tiempo, sin que la justicia adoptara una decisión sobre los involucrados en los distintos procesos, limitándose a una recolección de pruebas, acumulando documentos, testimonios, informes, y auditorías que mostraban como se fue articulando un proceso de graves consecuencias para la estructura económica de la Nación.

    Cuando se ponen en evidencia las morosidades de la justicia en la investigación de determinadas causas que involucran a funcionarios públicos, se hacen múltiples referencias a la comisión de posibles delitos de acción pública, pero la deuda siempre está ausente, siendo esta precisamente una de las investigaciones más importantes que están en la justicia federal por la magnitud de los créditos investigados, y por el desmesurado crecimiento de la misma, que nunca se detuvo, desde las primeras operaciones que comenzaron en la primera mitad del año 1976. De allí que surge una relación inescindible entre ciertas formas de las operaciones que se llevaron a cabo y la aplicación del derecho penal, como ha intentado hacerlo desde hace décadas el Ministerio Público Fiscal, sin que la justicia, haya adoptado procedimientos que permitieran juzgar a los responsables de diversas acciones, que ocasionaron graves perjuicios a la economía nacional.

    No me estoy refiriendo a cuestionar algunas decisiones económicas, que pueden no ser materia de judicialización alguna, sino a la realización de actos ilegales, la comisión de delitos de acción pública, las diversas acciones de encubrimiento, para que una investigación que comenzara hace 38 años, terminara en la nada, y se convirtiera nada más que en una acumulación de papeles sin destino.

    En la primera investigación de la deuda que tuviera sentencia definitiva en el año 2001, se decretó el sobreseimiento por prescripción, debido a que los 18 años de trámite no daban lugar a resolverla de otra manera, aun cuando el tribunal fue el principal responsable, por su constante inacción. La causa que tramitara en la justicia en lo penal económico, que fuera remitida por incompetencia a la justicia federal, no tuvo mejor resultado, ya que el magistrado interviniente, no adoptó ni una sola medida para investigarla a pesar de los miles de infracciones a la ley penal cambiaria que fueran detectadas, y a la responsabilidad penal, que el juez en lo penal económico había detectado en el comportamiento de los directivos del Banco Central de la República Argentina. La tercera causa de la deuda, donde se investigaran los distintos ilícitos relacionados con la estatización de la deuda privada, la deuda con el Club de Paris y los distintos procesos llevados a cabo a partir de 1984 sigue abierta, sin que se adoptara decisión alguna. A esta causa se añadió otra iniciada en el año 2006 para investigar hasta la última reestructuración de la deuda del 2005, que siguió el mismo camino después de años donde se discutió la competencia del tribunal que debía intervenir.

    En estos procesos penales, donde como se verá más adelante se pusieron en evidencia distintas maniobras defraudatorias en perjuicio del patrimonio público, el procedimiento penal se constituyó en letra muerta. A pesar de enorme trabajo realizado por algunos peritos del Banco Central, de la existencia de numerosa documentación probatoria, los distintos titulares del Juzgado federal N°2 no consideraron que debían cumplir con los tramites fijados por el Código Procesal Penal, y fue así que las distintas causas, fuera de los documentos que se incorporaban, permanecieron en una especie de limbo, cuyas consecuencias sería  nuevamente la prescripción de los ilícitos investigados. En  una de las apelaciones relacionadas con incidentes de las últimas causas, uno de los jueces de la  Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, consideró que no tenía ningún sentido seguir adelante con estas investigaciones, debido a que no se podía volver atrás en las operaciones  de endeudamiento (2).

    Ninguno de los organismos de control que tuvieron debido conocimiento de los distintos procesos quisieron involucrarse en materia tan peligrosa. Ni la Sindicatura General de la Nación, ni la Auditoría General de la Nación, ni la Procuración General de la Nación, ni la Procuración del Tesoro, y vanos fueron los esfuerzos del titular de la Fiscalía Federal N° 6, Dr. Federico Delgado, que reiteradamente insistiera, para que se tomara la debida intervención en la causa. La Procuración del Tesoro, entendió que no le correspondía efectuar acciones de responsabilidad, ante un pedido del Ministerio Público Fiscal, y decidió que solo lo haría después de analizar las conclusiones a las que hubiera llegado la Comisión Bicameral de Investigación y Seguimiento de la Deuda Externa, creada en septiembre del año 2014, mediante la ley 26.984, que fuera disuelta en marzo de 2016 (3). La Procuradora estimaba más relevantes el trabajo de la Comisión y no las investigaciones llevadas a cabo por la justicia.

    Pareciera que todas las herramientas suministradas por el derecho penal, y las propias competencias que la Constitución le asigna al Poder Judicial de la Nación, hubieran resultado inútiles para llevar a cabo un proceso, donde además de verificar las existencia de los posibles delitos de acción pública y actos ilegales realizados por funcionarios públicos, se estableciera con claridad las responsabilidades emergentes de muchas decisiones, que llevaron a constituir una deuda externa pública, que comenzara a incrementarse desde marzo de 1976, hasta este año 2020.  En las páginas que siguen, además de los comentarios pertinentes sobre una casi desconocida sentencia judicial, se podrá ver en apretada síntesis las particulares características de un proceso, donde el derecho penal estuvo ausente, a pesar de su decisiva importancia, en causas de tal gravedad como las que aquí se exponen. Su aplicación irrestricta, hubiera significado poner en evidencia las constantes transgresiones al orden jurídico por parte de funcionarios públicos, mostrando además que la deuda no resulta ser solo una categoría económica, que no admite controversia legal alguna, sino que también le son aplicables las normas del orden jurídico como a cualquier acto de la administración pública.

    El fundador de este sitio web Cosme Beccar Varela, siempre estuvo interesado en esta problemática, y cuando el Dr. Jorge Ballestero, emitió su fallo sobre la deuda en el año 2000 lo publicó íntegramente, ya que le interesaba mostrar cuestiones que son invariablemente silenciadas, y aunque quizás discrepamos en muchas apreciaciones políticas, siempre reconocí su valentía de decir lo que pensaba, sin importarle que fueran criticadas sus posiciones. Es por eso que entiendo que estos datos objetivos, de alguna manera pueden ser útiles a todos aquellos que les interese el tema.


    Notas

    (1) La Cátedra Libre de Deuda externa  que funciona hace más de 6 años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que está a cargo del Embajador Miguel Espeche Gil ha funcionado de manera intermitente.

    (2) Voto del Dr. Eduardo Farah.

    (3) En la nota enviada el 17 de noviembre de 2014 a la Comisión Bicameral por la Dra. Angelina Abbona, se hizo constar “Ahora bien, la Procuración del Tesoro de la Nación no ha intervenido en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en carácter de parte, en la referida causa judicial, ni en ninguna otra vinculada con la estatización de la deuda externa privada entre 1981 y 1983… Ello en virtud de no haber recibido encomienda alguna en tal sentido, decisión esta derivada de las conclusiones a las que arribó el Juzgado en lo Criminal y Correccional FederalN°2 de esta Capital en el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2000 en la causa 14.467, caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia” (Expte 7723/98) en la que el magistrado actuante concluyó dictando sobreseimiento en la causa; pero a la vez, dispuso la remisión de los antecedentes reunidos durante la investigación al H. Congreso de la Nación, instándolo a adoptar dentro de sus competencias constitucionales, las medidas que estime conducentes para a mejor solución de la deuda externa de la República. Esa cuestión ha sido finalmente abordada por el Poder Legislativo con la sanción de la Ley 26984, en la que se contempló la creación de la Comisión Bicameral que Ud. preside, a los fines de la investigación del origen y legitimidad de la deuda externa de la Nación. Resulta claro que las conclusiones a las que arribe esa Comisión constituirán el antecedente indispensable para la adopción de diversos cursos de acción futuros, en el ámbito jurisdiccional.”


    Se puede leer este trabajo completo acá.

  • No voy a ser hipócrita

    No voy a ser hipócrita

    “Yo estaba con mi hija en Cuba y me alegré mucho cuando escuché la noticia. No voy a ser hipócrita con este tema: no me dolió para nada el atentado [de las Torres Gemelas]”

    Hebe de Bonafini.

    Sabio consejo.  Yo tampoco voy a ser hipócrita. Reciproco el sentimiento.

    Para conmemorar su comparición ante el único Juicio que verdaderamente importa, reproducimos este artículo de la hermana del soldado Hermindo Luna, víctima de la violencia terrorista.

    ¡Pobres y brutos, ríndanse que los venimos a liberar!

    Por Jovina Luna

    En estos días se escucha hablar mucho, a pocos, sobre las clases sociales y lo bueno que son los de una y lo malo que son los de la otra.

    Yo no coincido con esa forma de ver las cosas: la bondad o la maldad anida en el corazón del hombre sin importar si tiene dinero o no. Hay gente muy pobre y muy mala, también gente muy rica y muy buena; y al revés, igual.

    Esto de “las clases” yo lo leí en las revistas de la guerrilla del ERP y de Montoneros de los años ’70: decían que había una “lucha de clases” en donde los malos eran los ricos que oprimían a los buenos que eran los pobres y que ellos, la guerrilla, eran la “vanguardia”, los “abanderados” de estos pobres, que vaya uno a saber quién los había elegido para eso. El “paraíso socialista” al que nos querían llevar a los tiros iba a llegar cuando ya no hubiera más ricos propietarios.

    Todos sabemos que ninguna de esas ideas llevaron a ningún pueblo a ninguna felicidad y que muy por el contrario solo trajeron muerte, hambre y pérdida de la libertad, y se necesitó y necesita de un Estado terrorista para imponerlas. Sólo se aplican con un Estado policía, de toda la vida de toda la comunidad, salvo para una clase dirigente que goza de todos los privilegios, como pasa en las dictaduras de China, Corea del Norte, Cuba o Venezuela. Mientras tanto todo el pueblo es igual de pobre.

    En los años ’70 por detrás de esas ideas empezaron a matar gente en la Argentina y así lo hicieron con mi hermano Hermindo y sus compañeros soldados en el Regimiento de Formosa el 5 de octubre de 1975. Los asesinos de entonces pensaban igual que los que ahora hablan de las clases sociales. Y los apellidos se repiten: Donda, Perdía, Vaca Narvaja, Pietragalla, Verbitsky, Bonafini, Grabois.

    El discurso de “odio de clases” de los usurpadores de propiedades en todo el país, seudo aborígenes o no, y de sus ideólogos, revive aquellos años donde personas de clase media y/o alta, de “izquierda” o “marxistas” o “comunistas”, o como se los quiera llamar, arrogándose una representación que no tenían hablaban de un “paraíso igualitario” y en gobiernos constitucionales asesinaron a personas de condición humilde que, por “brutos”, no alcanzaron a entender que ellos eran sus “libertadores” que venían a sacarlos de la “opresión”.

    En ese entonces no había una “dictadura”, había un gobierno democrático, peronista, con 5% de pobreza y los sediciosos montoneros, siempre en nombre de los pobres, atacaron el cuartel para robar armamento y combatir y derrocar a Isabel Perón.

    El organizador del ataque, Horacio Pietragalla, padre del actual Secretario de Derechos Humanos, era de una clase diferente a los soldados de Formosa: pertenecía a la clase media de la ciudad de Buenos Aires, al igual que la mayor parte de los atacantes. Norma Arrostito, fundadora de Montoneros, explicaría que la organización estaba integrada “mayoritariamente y por amplio margen” por gente de clase media.

    Mi familia es muy humilde y vive en Las Lomitas, en el centro de la provincia de Formosa, a trescientos kilómetros de la capital provincial. Mi papá se llamaba Jesús Luna y era albañil. Mi mamá se llamaba Secundina Vázquez y era ama de casa, hacía pan y empanadas para vender. Ellos se conocieron en el campo, en Paraje Las Delicias, y se casaron. No pudieron terminar la escuela primaria. Mamá no sabía leer ni escribir y papá sí, pero hizo hasta 4to grado. Toda la vida trabajaron muy duro para criar a trece hijos, a los que educaron en la humildad, la honestidad, el trabajo, el amor a la Patria y la fe cristiana. Así se crió Hermindo: sin plata y con muchos valores.

    Horacio Pietragalla, padre, desde sus 17 años actuaba en la guerrilla y entre otros tantos crímenes mató al empresario Alberto Bosch y al chofer Juan Carlos Pérez con una ametralladora como parte de un comando montonero que secuestró en Agosto de 1974, durante un gobierno peronista, a otros dos empresarios, los hermanos Jorge y Juan Born, en el Gran Buenos Aires. Por los Born, los terroristas cobraron un rescate multimillonario en dólares.

    Pietragalla planificó desde Resistencia, adonde se había mudado con su mujer, la también montonera Liliana Corti, y en complicidad con el soldado traidor montonero Roberto Mayol, el ataque al Regimiento que tenía un supuesto principal: que los soldados no iban a pelear; que se iban a rendir. Por eso se hizo un domingo a la tarde, a la hora de la siesta, cuando en el cuartel había sólo un puñado de oficiales y suboficiales y todo el resto eran soldados conscriptos. Lo que nunca sospecharon los atacantes fue la heroica resistencia de esos soldados.

    En publicaciones posteriores dejaron escrito para la posteridad lo frustrante que les resultó la lección de los bravos defensores del cuartel. La revista “Evita Montonera” que describe la intentona en Formosa dice, sin vueltas: “A partir de este momento comienza una verdadera batalla; los soldados – armados o desarmados en algunos casos – desobedecieron la orden de rendición, en todos lados presentaron fuerte resistencia y en algunos lugares esa resistencia fue suicida (…) Aventuramos la hipótesis de que esa resistencia suicida de los soldados tiene que ver en parte con el bajísimo nivel de conciencia de la población de la zona”.

    La traducción es: “Somos los que los vamos a liberar de la opresión de los ricos porque poseemos la solución a su pobreza, les damos la oportunidad de rendirse y nos corren a tiros. Esto pasa porque son brutos y no entendieron nada”.

    Mi hermano, de guardia, desobedeció la orden: “Rendite negro, que con vos no es la cosa”. Él les gritó: “¡Aquí no se rinde nadie, mierdas!”. Él, junto a sus compañeros soldados, ofrendó su vida entrando en la Historia y demostrándoles, que habían entendido todo y a la perfección.

    Este es el diálogo entre un combatiente montonero que participó del ataque y el también guerrillero Sergio Berlín, unos días después, ya de vuelta en Buenos Aires:

    -¡Carlitos, que suerte que no te pasó nada!

    -No, si para matarme a mí hace falta mucho más que un cuartel lleno tirando como en Stalingrado.

    -O sea que…

    -Sí, lo terrible fueron los soldaditos. Ahí sí que nos agarraron por sorpresa. No se imaginan cómo tiraban, los muy pelotudos. Ahora resulta que se creyeron el verso que les hicieron y se van a jugar la vida para defender a sus generales, a sus patrones, a todos los peores hijos de puta que siempre los cagaron. Eso sí que fue un desastre.

    -No, pero ahí hay un grave error de evaluación. Pero no un error militar. Esto es peor, es un error político. Se evalúa que los soldados no van a resistir y nos cagan a tiros. Es grave, che. Es grave. Va a haber que pensarlo mucho.

    En estos días, Victoria Donda, hija de dos guerrilleros montoneros, desde el INADI, defiende a la usurpadora Dolores Etchevehere; Roberto Perdía, segundo en jerarquía de Montoneros, asesoró a los usurpadores de Guernica; Fernando Vaca Narvaja, tercero en jerarquía de Montoneros, asesora a los usurpadores seudo mapuches en la cordillera; Horacio Pietragalla, hijo de dos terroristas montoneros, tutela los derechos humanos en la Argentina; el CELS de Horacio Verbitsky, terrorista montonero, denuncia ante la Justicia el desalojo de Guernica; Hebe de Bonafini, madre de dos terroristas, dijo que “hay que sacarles tierras a los ricos, la mitad de lo que tengan”, y Juan Grabois, hijo de un filo montonero en los ’70, defiende a los usurpadores de la propiedad privada en todo el país con su discurso de “odio de clases”.

    El Presidente Alberto Fernández al asumir dijo que nos convocaba a “superar el muro del rencor y del odio entre argentinos” y anunció que no podíamos contar con él “para seguir transitando el camino del desencuentro”. Sería muy positivo que sacara cuentas que con el mismo combustible que en los ’70, con la misma leña y con los mismos fósforos, es probable que se genere fuego.

    Los pobres de Argentina necesitan que las instituciones de la República, por la que murieron los soldados de Formosa, funcionen y les mejoren la vida dentro del sistema democrático. Hay que dejar de subsidiar, con nuestra plata, a los pirómanos setentistas que nos pueden incendiar.

  • Mentiras Oficiales en la Argentina de hoy

    Mentiras Oficiales en la Argentina de hoy

    Los tiranos de la Antiguedad eran eso, es decir, Tiranos. Su objetivo perfectamente declarado era someter a sus conciudadanos y reprimir a los disidentes. No pretendían otra cosa.

    En cambio las tiranías modernas sienten un deseo incontrolable por disfrazarse de algo noble. No importa si NADIE cree en el disfraz, ni aquellos que se lo ponen ni aquellos que lo miran. Es una versión más audaz de la fábula del Traje del Emperador. Las mentiras son tan disparatadas que ni siquiera pretenden engañar. Más bien buscan la humillación como arma de sometimiento.

    Traigo a colación dos mentiras que humillan:

    “Resolución 36.162/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación….

    “CONSIDERANDO

    “Que el proceso de crecimiento sostenido de la economía argentina ha creado las condiciones propicias para que la totalidad de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras estén radicadas en la Republica Argentina.

    “Que las condiciones desfavorables que evidencian los mercados internacionales hacen desaconsejable mantener activos fuera del país.

    “Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

    “En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos las entidades aseguradoras deberán acreditar haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina. Vencido el plazo referido en el párrafo anterior las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

    COMENTARIO: Un Tirano de la Antiguedad hubiera dicho: “Considerando que QUIERO los dólares que las Aseguradoras tienen atesorados en el exterior… Por ello ORDENO que me los traigan en 50 días”.

    Las Aseguradoras tienen todos sus dólares declarados en blanco y los necesitan para mantener sus relaciones técnicas y pagar siniestros.
    Están por lo tanto completamente al descubierto frente al Gobierno. No tienen defensa. Era casi imposible incumplir la orden de traer los dólares.

    Sin embargo la Resolución consideró necesario justificarse diciendo que los dólares estarían mejor resguardados en argentina que en el exterior.
    Teniendo en cuenta que las Aseguradoras guardaban su plata en países como Suiza y Estados Unidos, la Resolución 36.162 está diciendo que la economía argentina es mejor que la suiza o la americana. Más que una mentira es un disparate para humillar.

    Otra:

    “Resolución General 5248/2022 de la AFIP…

    CONSIDERANDO

    “Que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, de los alimentos y de la energía.

    “Que, a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios.

    “Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

    “Establecer -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias… sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores…”

    COMENTARIO: Un Tirano de la Antiguedad hubiera dicho: “Considerando que QUIERO más dinero de mis súbditos… Por ello ORDENO un aumento de los impuestos”.

    Decir que la guerra en Europa Oriental benefició a TODAS las empresas argentinas era una mentira innecesaria. Pretender que TODOS los quebrantos de períodos anteriores son artificios para evadir impuestos es otra mentira innecesaria.

    Al margen de estas mentiras estaría la galaxia de las mentiras covidianas, pero eso sería muy largo de exponer.

  • El 8% del presupuesto basta para eliminar el hambre

    El 8% del presupuesto basta para eliminar el hambre

    Cualquier persona que haya oído durante cinco minutos a un miembro de “la casta” (para pedir prestada una expresión) sabrá que es muy importante ser “solidario” ante los terribles problemas sociales que asolan el país.  Ser “solidario” se traduce normalmente en darles más plata y poder ya que los miembros de la casta nos aseguran que su única preocupación en la vida es buscar soluciones. Particularmente soluciones a la pobreza.  

    ¡Y cuán importante es este tema! El INDEC dice que el nivel de pobreza en el país alcanza al 40%. Sin una pizca de humor se congratulan de haberla hecho bajar 2 puntos, después de haberla hecho subir 35 desde un 5% en la década del 70.  

    El informe indica que el ingreso total familiar promedio de los hogares pobres fue de $37.803, mientras la Canasta Básica Total (CBT) mensual es $62.989. En otras palabras, la brecha entre lo que entra en una familia pobre y lo que necesita para subsistir durante un mes es de $25.186.  El mismo INDEC dice que un hogar está compuesto por 2.5 personas.

    Es decir que, según los datos del INDEC, faltan $120,892 por persona y año para eliminar la indigencia.

    Si multiplicamos esto por 18.8 millones (el 40% de pobres que hay en el país), el número total necesario para cubrir ese déficit es de $2.3 Billones de pesos.

    En noticias paralelas, el Presupuesto Federal 2023 fue aprobado por el Congreso.  Prevé un gasto de 29 Billones de pesos.  12,6 veces más grande que el numero anterior.

    A mi no me dan las cuentas. Si este es el problema prioritario, y teóricamente se solucionaría con un 8% de los fondos que disponen, ¿para qué sirven? O no son muy capaces, o no es un problema prioritario, o no están muy dispuestos a sacrificarse. ¿O será que para ellos eso de la “solidaridad” es una calle de una sola mano?

    Para un cínico como yo, parece que a los “estado presente” les interesa perpetuar el problema para usarlo como excusa para mantener su recaudación y poder.

    Imagínense una entidad privada que recaudara plata para solucionar un problema y después de obtener los fondos necesarios, simplemente lo ignora, o peor aún, lo agrava mientras mantiene los sueldos y prebendas de todos sus directivos, contrata amigos y parientes y miente cuando se les trata de investigar.

    ¿Cuánto tiempo estarían esos hipotéticos privados fuera de la cárcel?

    Y tengamos en cuenta que cuando un delito es hecho por el Estado es MUCHO peor. O por lo menos eso es lo que no se han cansado de decirnos con respecto a los “Delitos de Estado”.

    ¿O ahora nos van a decir que ese criterio solo sirve para vengarse de los militares que les ganaron en el campo de batalla, pero no para cuando tenemos que juzgar sus tropelías?

    Yo soy más bien partidario de lo de “enseñar a pescar”, (y financiar barcos de pesca, plantas procesadoras), más que lo de “regalar pescado”. Pero a efectos de la discusión, sigamos la lógica que ellos mismos proclaman: Es necesario tener una de las cargas impositivas mas altas del mundo, porque tenemos que redistribuir la riqueza para solucionar el urgente problema del hambre.

    Perfecto. Objetivo cumplido. Ya hay 12 veces más riqueza redistribuida que la necesaria.  Ahora queremos verlos “solucionar la pobreza”.

    Pregunta adicional ¿cuánto de los $26.5 Billones excedentes pueden sacrificar de sus presupuestos como señal de solidaridad?

  • La importancia de las palabras

    Miré consternada una foto del afiche que plastifica la ciudad de Buenos Aires. “Leer es perder el tiempo”. Y al instante se dispararon mil reflexiones. Escribí un artículo para este blog pero después decidí esperar para ver cómo seguía la campaña. Porque era obvio que estábamos frente a la primera fase de un mensaje que iba a seguir.

    No he encontrado todavía a nadie que haya escaneado el código que acompaña a estos carteles. Mis esfuerzos por investigar quién estaba detrás de los afiches durante toda la semana, fueron estériles. Y eso solo ya amerita una reflexión crítica. Aunque el resto del mensaje fuera positivo y redimiera lo horroroso de lo sembrado por las calles, solo unos pocos, después de muchos esfuerzos, se van a dar por enterados del mensaje completo. La mayoría de la gente va a ir asimilando lo que lee en cada esquina y al final del día ese mensaje será el que se grabe en su cerebro.

    Conversaba con un publicista quien me decía que seguramente el resto de la campaña iba a dar la vuelta a la negatividad de estos mensajes y el hecho de que la gente estuviera hablando de ellos ya hacía de la campaña un éxito. Lamento no estar de acuerdo. Además de que se va a quedando en la mente el mensaje negativo, la gente ha tomado el marcador y se ha puesto a tachar, escribir y alterar los carteles de la vía pública. Eso, de por sí, es un acto de vandalismo. Seguramente esté penado por alguna ley u ordenanza municipal. Pero a algunos directivos publicitarios les parece una buena cosa atacar la lectura y fomentar el desorden público. Dejaron los primeros afiches durante una semana despertando la curiosidad, la ira y la reacción de la gente. Con un mensaje que promovía un antivalor (la destrucción de la propiedad pública y la ignorancia). 

    El análisis de estos hechos me llevó a meditar sobre un elemento típico de la cultura argentina: la comunicación indirecta, diferida, disociada. Decimos “te odio, gordo grasa”, por ejemplo, cuando en realidad queremos decirle a un amigo que lo queremos con toda el alma. Esa modalidad de comunicación está tan arraigada en nuestras dinámicas sociales que ya ni le prestamos atención. Decimos una cosa cuando en realidad queremos significar otra. Y los ejemplos son miles.

    Esa disociación entre lo dicho y la intención del que habla me parece un tema grave. Grave en serio, con consecuencias psicológicas profundas. Porque muestra una discrepancia que genera de por sí, escudos, malas interpretaciones, dudas, resguardos, distancia… Y esto es exactamente lo opuesto al encuentro personal verdadero. Es una manera de evitar la expresión de vulnerabilidad esencial para el crecimiento de los vínculos entre personas. Manifiesta desconexión con lo real, y lo real es la única fuente de energía y fuerza que nos permite crecer como individuos humanos y en relación con otros. 

    “Cuando entramos en contacto con las cosas y lo hacemos de acuerdo con el orden natural, luchando por supuesto contra múltiples desórdenes, la misma realidad nos sostiene. Esa es la superioridad de cualquier realismo, sea económico, político, pedagógico o cultural. La libertad que así resulta es una libertad real, porque se inscribe en el orden del ser” (Emilio Komar, Libertad y liberalidad).

    Es en las pequeñas cosas vividas todos los días que se va forjando la identidad de los individuos y de los pueblos. Esa identidad puede ser rica, luminosa, serena cuando hay unidad en la persona o puede ser esquizoide cuando está plagada de disociaciones. 

    Volviendo a los carteles… Un taxista lo resumía muy bien “Esto está escrito por anarquistas”. Y creo que tiene razón. Fomentar antivalores (ignorancia, vandalismo) es una estrategia usada por los anarquistas de todos los tiempos. Pareciera que los ejecutivos del sitio de noticias Corta que está detrás de esta campaña no son anarquistas propiamente, pero para promocionar su producto (bocaditos prefabricados de noticias) han elegido atacar la lectura. Y el resultado, a mi entender, es lamentable. 

    Planteo una pregunta. Ellos venden bocaditos de información rápida y fácil (como si fueran patitas de pollo de McDonalds). ¿Para qué? ¿Por qué nos informamos? ¿Cuál es la finalidad de la información? 

    Los dejo para seguir reflexionando…

  • Adios al Artículo 14

    Adios al Artículo 14

    El derecho a asociarse consagrado en el artículo 14 implica que cada uno tiene libertad de asociarse con quien quiere. La Constitución está por encima de cualquier otra norma legal y no puede ser abolida o modificada a través de tratados internacionales ya que eso implicaría un sistema extra-constitucional de reforma.  Sin embargo, la Cámara Civil dice básicamente que “los tratados internacionales” han abolido el artículo 14.   

    En un fallo confirmando una resolución de la Inspección General de Justicia en la que obliga al Jockey Club a integrar su directorio con un cupo determinado de mujeres, la Cámara Civil dictaminó (parafraseando) que estamos obligados por tratados internacionales a combatir la discriminación por sexo y que por lo tanto la institución debía adaptarse a esos requerimientos sin importar lo que diga la Consitución.

    Alguien me preguntara: ¿Esta Ud. diciendo que Argentina no puede ser parte de tratados internacionales para combatir la discriminación?

    No es lo que estoy diciendo. Mas allá del merito de dichos tratados y sus finalidades políticas (que podemos debatir en otro lado) el Estado Argentino puede obligarse a través de dichos instrumentos a no ser partícipe de dicha discriminación.  Y estos serían (y son) aplicables a instituciones públicas, no a las privadas. El Estado tiene prohibido hacer leyes que favorezcan un sexo, o una raza, o un “pueblo” sobre otros. No puede crear instituciones que tengan como finalidad especifica fomentar la animosidad entre sexos, razas o “pueblos”. Por ejemplo, sería impensable bajo estos tratados crear un ministerio con un presupuesto de miles de millones de pesos con el declarado objetivo de favorecer un sexo sobre el otro (Ups…!)

    Pero, aunque no lo dicen con estas palabas, todos tenemos que entender que crear un “ministerio de la mujer” esta “bien” y que el patriarcado aparentemente representado por el Jockey “está mal”.  En definitiva, es la “amoralidad” de esta situación lo que parece tener a mal traer a la Cámara Civil.

    ¿Pero… (dirá algún desprevenido), no nos han repetido hasta el cansancio que está muy mal imponer “tu moralidad” sobre otros? ¿Y mucho peor si es el estado el que lo hace?  No, estimado Desprevenido.  Eso solo se aplica al aborto.  

    El hecho que el Jockey ni siquiera impide formalmente que se asocien mujeres y que se trata simplemente una tradición que se mantiene por voluntad de todas las partes involucradas es irrelevante.

    Pudiera decirse que esta tradición es anacrónica y que ya es hora de eliminarla. Y tal vez hasta fuera cierto. Este debate se ha tenido varias veces dentro del club y al menos por ahora, el movimiento de reforma no ha tenidos suficiente apoyo. 

    Me imagino que los argumentos a favor de incorporar socias pudieran ir de lo eminentemente económicos (si todas las mujeres que hoy hacen uso de casi todas las instalaciones sin pagar cuotas pasaran a hacerlo y esto implicara que la cuota social se redujera)  hasta lo “social” (hace 150 años atrás los clubes masculinos eran la norma, hoy en día son una rareza).

    Los argumentos en contra serian probablemente mas abstractos: la tradición de las que los socios son mas custodios que dueños, el hecho que el Jockey no debiera ceder a presiones políticas externas, especialmente proveniente de sectores que odian lo que el Club representa.  Aunque también pudieran hacerse argumentos prácticos a favor del status quo: el Club no tiene problemas de atraer socios y no necesita expandir su ámbito de reclutamiento. Sus tradiciones y “excentricidades” son exactamente lo que lo hace atractivo y modificarlas sin necesidad puede perjudicar más que ayudar.   

    Pero ese debate le ha sido robado a los socios.

    Por la pesada y áspera mano del estado.  

    Los socios del Jockey no se destacan por quedarse callados sobre los asuntos del club. Hay muchos y acalorados debates.  Parte de la vida social.  Pero creo que la condena a esta indebida violación de sus derechos constitucionales será finalmente el punto en el que serán unánimes.

  • Presentarse como izquierdista es un negocio

    Alberto Fernández acaba de designar como Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad a la militante lesbiana de 32 años Ayelén Mazzina, con un presupuesto de 2 billones de pesos, es decir la mitad de los 4 billones que el Ministro Massa le destina a las políticas de género .

    Ni siquiera desde el punto de vista de la pretendida “causa” que esta señorita dice defender es posible gastar ese dinero de una manera eficiente. No descarto que una persona pueda tener odio por el orden natural y al mismo tiempo ser honesta. A Robespierre le decían “el Incorruptible”, lo que no le impidió mandar miles de inocentes a la guillotina.

    Pero cuando este tipo de militancia dispone de los 4 billones que Massa les concedió ya no tengo tanta fe en su hipotética honestidad. Robespierre nunca tuvo 4 billones para gastar. Es inevitable que buena parte del presupuesto de Ayelén vaya al bolsillo personal de los pseudo-militantes del género.

    Es curioso que sea Massa quien les asigna esa cifra astronómica, siendo que él representa un supuesto giro a la derecha del Gobierno. Sin embargo no debería extrañarnos, porque Mauricio Macri -otro supuesto giro a la derecha de la política argentina- se comportó de manera idéntica. Mientras por un lado decía que había que acabar con el “curro de los derechos humanos” por el otro llenaba los bolsillos de los militantes de izquierda. De todos los “curros” que Macri no sólo no acabó sino que alimentó asiduamente, el más triste fue que mantuvo la educación firmemente en manos de los destructores de las almas de los niños.

    Una posibilidad es que Massa y Macri piensen igual que Irene Montero. Massa y Macri estarían convencidos de la justicia de la causa del género y quieren financiarla al máximo.

    Pero no creo.

    Lo más probable es que Massa y Macri simplemente tengan miedo de los activistas y los “compran” -o creen comprarlos- llenando sus bolsillos. Un buen negocio, a expensas del sufrido contribuyente.

  • Los pueblos que olvidan su historia…

    Introducción de La Botella al Mar: La subversión marxista trató de tomar la Argentina por las armas para instalar una “dictatura del proletariado” como el camino necesario a la “patria socialista”. Con ese objetivo, iniciaron a fines de los años ’60 una guerra terrorista contra el Estado. Secuestros y asesinatos incontables ensangrentaron a nuestro país. Lamentablemente, con el paso de los años, y con el fomento de una “memoria” extremadamente selectiva, eso va cayendo en el olvido. Con mucha razón, dicen que “la historia la escriben los vencedores”, y está claro hoy quienes han sido los vencedores de esa guerra. Pese a que fracasaron en el camino de la violencia, los mismos subversivos de ayer con sus seguidores, descendientes e idiotas útiles de diverso quilate, son ahora los que, dotados de indemnizaciones millonarias del Estado, gozan del poder que su participación en el peronismo estilo Kirchner les da hoy.

    Ofrecemos a nuestros lectores algunos párrafos de un artículo publicado en Infobae ayer por Juan Bautista “Tata” Jofre titulado “El empresario acribillado por Montoneros, su prima casada con el asesino y la millonaria indemnización que cobró”, que se centra el en asesinato de José María Paz (en la foto con sus hijas), que recomendamos leer en su totalidad. Para contextualizar y ayudar a los desmemoriados, el artículo comienza con una pregunta hecha por el autor a un miembro del ERP, que provee una respuesta refrescantemente honesta.

    Dicen que los pueblos que olvidan su histroria están destinados a repetirla. Que Dios nos libre de repetir nuestra historia reciente. Pero de nuestra parte, ¡hagamos memoria!


    ¿Qué habría pasado si el ERP hubiera triunfado? Hubiera prevalecido la idea de establecer la democracia o de adoptar una dictadura del proletariado?

    Luis Mattini (el sucesor de Mario Roberto Santucho en el PRT-ERP): “No nos chupemos el dedo. Está bien la pregunta, porque ahora hay una cantidad de compañeros que se hacen los blanditos. La historia es la historia y hay que hacerla con la verdad. Pero la verdad es que nosotros nunca pensamos en la democracia. Nosotros pensábamos en la democracia en términos de Lenín, como un paso, un instrumento para el socialismo, teníamos toda la concepción leninista más dura. Para nosotros la sociedad socialista tenía una etapa previa que era la dictadura del proletariado; y en eso que no se hagan los desentendidos.”

    En agosto de 1974, José María Paz era la cabeza de una hermosa familia, integrada por su esposa María Victoria Vallejo y cinco hijos. Dado el clima de la época, era víctima de innumerables amenazas de muerte, con la “Compañía Ramón Rosa Jiménez” del Ejército Revolucionario del Pueblo en plena operación en los cerros y las ciudades de la provincia, más la “guerra popular prolongada” que llevaban adelante Montoneros y otras organizaciones. Tucumán era una caldera a punto de reventar. En ese ambiente, Paz durante una reunión familiar se atrevió a dar un consejo: “Tengo ofrecimientos para irnos a vivir a los Estados Unidos o Brasil. No quiero abandonar mi país, la empresa, porque me siento responsable socialmente. Ahora, si me secuestran no quiero que paguen ningún rescate. Hablo en serio, no lo acepto.”

    [Durante un intento de secuetro], a pesar de los intentos por doblegarlo, Paz se despegó de sus atacantes y corrió. A los pocos metros un montonero le disparó hiriéndolo de gravedad.Una vez caído unas personas lo llevaron a un hospital, y solicitó la presencia de un sacerdote. Alcanzó a decir que no guardaba ningún rencor y pidió un contacto con los delincuentes para tratar de buscar una salida a tanta demencia que solo conducía a un baño de sangre. El jueves 8 de agosto fue trasladado a Buenos Aires e internado en una clínica de cuidados intensivos. Le quedaban 20 días de vida. Mientras se debatía entre la vida y la muerte, Montoneros dio a conocer un Parte de Guerra no arrepintiéndose de nada.

    Se supo que el jefe del comando montonero era Fernando Saavedra Lamas, (a) “Damián” o “Culipanza”, casado con Albertina Paz, prima del empresario asesinado. “Damián” provenía de la organización “entrista” Descamisados (la “D”) que luego se unió a Montoneros. Tenía un frondoso historial al frente de la Columna Oeste de la “D” y después de Montoneros y es el que planifica el asesinato del secretario general de la CGT José Ignacio Rucci. La luxación de un tobillo, o su escaso interés en la maniobra asesina, hizo que no participara en la “Operación Traviata” y fuera reemplazado por Juan Julio Roqué (a) “Lino”, “Iván”, que provenía de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y había participado en el asesinato del general Juan Carlos Sánchez, jefe del Cuerpo II y estaba en pareja con la cordobesa Gabriela Yofre Newton (a) “la ratita”, hermana de Alejandro Yofre Newton (a) “Caracha” (interviene en la toma de La Calera en 1970, se casa con Susana Lesgart, luego pareja de su primo Fernando Vaca Narvaja Yofre (a) “Vasco” y fusilada en la Base Almirante Zar de Trelew). El diario “Pueblo” deJosé Ignacio García Hamilton titulará en esos días: “El atentado contra Paz marcaría el comienzo de un plan guerrillero”.

    En Descamisados también se destacaban Emilio Alberto Girondo Alcorta (participa en los asesinatos de los sindicalistas Augusto VandorJosé Alonso y el secuestro de los hermanos Born); Norberto Habegger, alias “Cabezón” o “Ernesto Gómez” (“Operación Judas”, asesinato de Vandor); Horacio Mendizábal Lafuente, (a) “Hernán”, “Lauchón” o “Mendicrim” (“Operación Judas” y más tarde jefe del Estado Mayor de Montoneros); Rubén Dardo Cabo(participa en los asesinatos de Vandor y Alonso, detenido en 1975 al momento de ir a cobrar una parte del rescate de los hermanos Born); Rodolfo María Ojea Quintana (a) “Tojo” o “Ángel, alto funcionario de la cancillería en el kirchnerismo; Jorge Enrique Taiana Puebla, su ex esposa Graciela Iturraspe(a) “Inés” y su hermana María Cecilia casada con Juan Carlos Alsogaray (a) “Lalo” o “Hippie”, muerto el 23 de febrero de 1976 cuando operaba militarmente en Tucumán.

    Mientras en sus días de internación hospitalaria, en Buenos Aires, José María Paz se peleaba palmo a palmo con la muerte, a sus 46 años, volvió a repetir lo que había dicho en Tucumán tras el atentado. No quería sanciones para sus victimarios. Pidió que los perdonen. Falleció el 27 de agosto de 1974 y su entierro en Tucumán fue acompañado por familiares, dirigentes sindicales del sector y obreros del ingenio Concepción. Durante la ceremonia, uno de esos gremialistas dijo: “La muerte de Paz, no es la muerte de un patrón sino la de un compañero de trabajo…y constituye un compromiso para continuar bregando por el engrandecimiento de nuestra industria y por la dignidad de sus trabajadores, de los cuales era miembro.” Semanas más tarde, Montoneros asesinó a varios dirigentes sindicales por asistir a la ceremoniacomo “perros falderos” de “un oligarca”. La piadosa “Ena”, Eugenia Nougués de Paz, la madre de José María, puso a sus hijos a rezar por los asesinos, para que Dios pueda perdonarlos.

    Albertina Paz, “la cómplice”, va a partir al exterior (Italia) y retornará cuando se hunda el Proceso de Reorganización Nacional. El destino de Fernando Saavedra Lamas fue otro. Después del golpe del 24 de marzo de 1976, sus andanzas delictivas fueron observadas en toda la provincia. El 20 de mayo de 1976, policías y militares ejecutaron a Saavedra Lamas y cuatro militantes de Montoneros (Alejandra Niklison, Eduardo González Paz, Juan Carlos Meneses, y Atilio Brandsen) durante un allanamiento ilegal en una casa del barrio Echeverría. Años más tarde los parientes de Saavedra Lamas serán indemnizados con una suma millonaria por el Estado. Albertina Paz también estará entre los beneficiarios de la Ley 24.043 (para detenidos y exiliados) y, efectivamente, cobró una indemnización, actualizada a Octubre de 2022, de $30.715.747,36.

    En marzo de 2011, el TOF volvió condenar al ex Jefe del III Cuerpo de Ejército, Luciano Benjamín Menéndez y a Albornoz (ex policía) por el hecho. En los fundamentos, el Tribunal consideró que las víctimas murieron ejecutadas y que se trató de una “matanza cruel”.

    por Juan Bautista “Tata” Jofre

  • Inquilinos Engañados

    Inquilinos Engañados

    Un tal Sr. Gervasio Muñoz ha propuesto que se confisquen las propiedades “vacías” en la Ciudad de Buenos Aires, las que pasarían a ser administradas probablemente por el Sr. Muñoz.  El argumento esgrimido es que en la Ciudad la demanda de alquileres ha crecido sin que haya aumentado la oferta, eso a pesar de que se han construido una gran cantidad de viviendas cuyos propietarios prefieren dejarlas vacías antes de ofertarlas para su uso.  Cualquier persona con un cociente intelectual de 3 dígitos, se preguntaría el porqué de esta extraña decisión por parte de los propietarios.  Para el Sr. Muñoz, que no parece haber sido particularmente bendecido por la Naturaleza, la respuesta es obvia: los propietarios son malos, sádicos y tontos.   

    Cuando se estaba debatiendo la Ley de Alquileres, que entró en vigor en junio de 2020, gracias a luminarias como el Sr. Muñoz, mucha gente predijo que una de las consecuencias obvias de la medida sería la restricción de la oferta, exacerbando el problema que decían querer solucionar.   El Sr. Muñoz y sus cómplices, descartaron la objeción e insistieron hasta conseguir lo que querían.

    En esta publicación, somos famosamente comprensivos y tolerantes. Entendemos que hay muchos puntos de vista sobre cada tema. Pero también sabemos que, para conservar la sanidad mental, es necesario establecer un criterio para separar la paja del trigo. Los buenos argumentos de los malos argumentos.   Nos parece razonable que ese criterio sea la realidad.   Si entre dos personas que se dicen especialistas en el predecir meteorología, una sistemáticamente le acierta y otra sistemáticamente le falla, le creeremos al primero y no al segundo.  Toda nuestra apertura y tolerancia no llega hasta decir que cada unos de ellos “tiene su verdad”.

    Este no es el criterio imperante en la mayor parte de los medios de comunicación.  Fallar en las predicciones o acertarle no tiene ningún peso para evaluar la credibilidad de las personas.  Lo que importa es que se hagan pronunciamientos altisonantes sobre su propia virtud y designe enemigos que le sean antipáticos a los periodistas.  

    Naturalmente el Sr. Muñoz, en lugar de ser vilipendiado por haber fallado tan escandalosamente en su predicción de que los problemas de los inquilinos serian solucionados por la Ley de Alquileres, vuelve a ser un “referente” que merece amplia cobertura mediática y es tratado como un oráculo para buscar una solución al problema que el mismo creó. 

    Estamos siendo un poco injustos. Sabemos que conseguir arruinar las cosas de una manera tan completa es un trabajo en equipo. Pero de tal manera el Sr. Muñoz encarna la perfecta combinación de ignorancia y arrogancia que nos permitimos tomarlo como un “referente”.

    Tenemos la ingenua esperanza que la propuesta no vaya a ninguna parte. Pero tal vez conviene recordar algunos puntos básicos y realizar algunas predicciones para que queden registradas. Como queremos ser inclusivos con las personas que comparten las limitaciones del Sr. Muñoz, lo haremos lo más simple posible:

    • La libertad individual significa una capacidad de elegir. Cuando me levanto a la mañana, puedo elegir ir a hacer algo productivo o no.  
    • Si bien las circunstancias no siempre permiten que consiga mi objetivo, un hábito constante de buenas elecciones del lado de la producción y prudencia en los gastos, produce ahorro. Disponer de ese ahorro es un derecho humano fundamental directamente conectado con mi derecho a la libertad. 
    • Es consistente con los buenos hábitos, poner ese ahorro en un uso productivo.  
    • A lo largo de la historia una industria surgió para ayudar a los ahorrantes a encontrar el uso mas productivo para sus ahorros. Esa industria es la bancaria / financiera.  
    • Naturalmente la confianza de que la industria bancaria y financiera efectivamente me ayude a encontrar un uso productivo para mis ahorros es clave. En Argentina esa confianza no existe.
    • Dada esa circunstancia, los ahorrantes han encontrado sucedáneos para manejar sus ahorros. Prominentemente, la inversión inmobiliaria y la actividad agropecuaria.  
    • Destruir la capacidad de ahorro, las posibilidades de conservarlo e invertirlo en actividades productivas es contrario a los derechos fundamentales de los ciudadanos (los famosos “derechos humanos”), contrario a los intereses de la comunidad, provocando hambre y muerte (estamos ajustándonos al lenguaje “inclusivo”. Nos disculpamos si todavía no hemos captado todas sus sutilezas).
    • De ser aprobado este proyecto, la consecuencia directa será la paralización de la construcción de viviendas en la Ciudad de Buenos Aires, trayendo hambre y miseria a los que dependen de esta industria, exacerbando el problema de falta de viviendas para alquiler, reduciendo la base de impuestos que alimentan los servicios públicos, trayendo su desfinanciación y provocando más hambre, miseria y muerte (en mi curso de lenguaje inclusivo me dicen que el uso de hipérboles es muy importante).

    Podemos decir pues con confianza que el Sr. Muñoz y sus cómplices son… (a ver como lo ponemos delicadamente en “lenguaje inclusivo”)  violadores de los derechos humanos, fascistas y genocidas.


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  • Legalicemos los Piquetes y los Ocupas

    Legalicemos los Piquetes y los Ocupas

    Agitadores de extrema izquierda han organizado la ocupación de colegios secundarios en la Ciudad de Buenos Aires. Esto se suma a los habituales piquetes que cortan la circulación continuamente en toda la geografía nacional. Como ya estamos acostumbrados las autoridades muestran una pasividad cómplice. El Gobierno de la Ciudad dice que impondrá multas a los padres de los ocupas pero me permito dudar tanto de la efectividad como de la efectiva implementación de la medida.

    El argumento es que no hay que “criminalizar la protesta social”.  Que el daño comparativo entre las víctimas de estos actos (los estudiantes que no pueden estudiar o los circulantes que no pueden circular) es menor que el que produce “el sistema” a las personas “en situación marginal” ya que los primeros vienen de una situación de privilegio otorgada por dicho “sistema” mientras que los segundos sufren de los efectos negativos del mismo.  Además, se dice que estas personas “no tienen voz” y que esa es la única manera de expresarse y llamar la atención a sus problemas lo que seria el principio de una solución.

    El primer argumento (el del daño comparado) se basa en un análisis marxista en el que los miembros de una clase tienen derechos o los carecen por el solo hecho de pertenecer.  Por supuesto que no esta apoyado en ningún dato empírico ya que “el sistema” en el que vivimos es el que esta controlado por esas “organizaciones sociales”.  Y si hay datos concretos de que estas protestas causaron daño irreparables, como por ejemplo este caso en el Chaco que provocó la muerte de un paciente cuando la ambulancia no pudo cruzar un piquete.

    El segundo argumento es patentemente falso, ya que la inmensa mayoría de los medios de comunicación, cultura, educación y empresarial prestan gustosamente sus voces para difundir cualquier mensaje de izquierda en apoyo de las causas “aprobadas”.  Si alguien se puede quejar de la falta de voz, son precisamente los pacientes motoristas y los estudiantes aplicados cuyos derechos no son protegidos por nadie y cuyas quejas caen en saco roto sistemáticamente.

    Pero no me extiendo mas sobre este tema que ya ha sido tratado abundantemente en varios ámbitos.  

    Ya que no hemos conseguido que la lógica y el sentido común prevalezcan, consideremos otra opción: hay que codificar el derecho a ocupar edificios públicos, privados y privar al publico de su derecho constitucional de circular libremente por el territorio.  

    Yo quisiera tener claro cuales son las circunstancias que lo justifican.  Si es que mi “tribu” sufre daños por parte de la “sociedad” creo que la destrucción sistemática de riqueza, la expoliación de empresas productivas, la carga regulatoria e impositiva apabullante, la pobreza de los servicios públicos pudieran fácilmente constituir una base adecuada para habilitar a cualquier ciudadano a llevar a cabo su propio emprendimiento piquetero.  Si la falta de “voz” fuera otro requerimiento para la impunidad, los que apoyan la familia, el derecho a trabajar, la vida, aman a la Patria, quieren vivir en libertad, se “autoperciben” Católicos de los de siempre, tienen una plétora de evidencia sobre la cual apoyarse para mostrar cuan silenciadas son sus posiciones. 

    Una vez codificado, tengo una larga lista de lugares para ocupar y vías de circulación para cortar. En estos casos tendríamos la ventaja que el cese de las funciones de los blancos de estas acciones, en ese momento enteramente sancionadas por la ley, efectivamente ayudarían a solucionar los problemas. Se me viene a la cabeza: la DGI, el INADI, la sede del sindicato de maestros, Puerto K… ejem… Puerto Madero. Estoy seguro que entre todos podremos pensar algunos mas.