La deuda externa y una fallida investigación

por Alejandro Olmos Gaona

Introducción

Aunque la problemática de la deuda externa, siempre ha estado presente de una u otra manera en los análisis económicos, y ha tomado una enorme gravitación en los últimos años, debido al crecimiento de la misma, a la dificultad de pago de las obligaciones externas, y las dificultades generadas por su posible incumplimiento; su relación con el derecho siempre ha estado ausente,  y son prácticamente desconocidos los aspectos que la vinculan al derecho penal, debido a los actos ilegales e ilícitos que se realizaran, durante la constitución de la misma. Esa invisibilización permitió que no se tomara debida conciencia, de la gravedad de un proceso que comenzara en el año 1976, y que se desarrollara a través de los distintos gobiernos, después de la instauración de la democracia en diciembre de 1983, y que las investigaciones que llevara a cabo la justicia en lo criminal y correccional federal permanecieran ignorada no solo por los grandes medios, sino también en los ámbitos universitarios donde ha estado ausente su consideración, salvo alguna que otra excepción (1).

Entre los estudiosos del derecho penal, es prácticamente desconocida esa investigación, los actos ilegales e ilícitos que fueran comprobados, la sentencia dictada respecto a un tramo de la deuda, y el trabajo desarrollado por el Ministerio Público Fiscal, para poner en evidencia la enorme cantidad de operaciones ilícitas que se constituyeron a partir de la dictadura, y que a través de similares acciones siguieron adelante en el tiempo, sin que la justicia adoptara una decisión sobre los involucrados en los distintos procesos, limitándose a una recolección de pruebas, acumulando documentos, testimonios, informes, y auditorías que mostraban como se fue articulando un proceso de graves consecuencias para la estructura económica de la Nación.

Cuando se ponen en evidencia las morosidades de la justicia en la investigación de determinadas causas que involucran a funcionarios públicos, se hacen múltiples referencias a la comisión de posibles delitos de acción pública, pero la deuda siempre está ausente, siendo esta precisamente una de las investigaciones más importantes que están en la justicia federal por la magnitud de los créditos investigados, y por el desmesurado crecimiento de la misma, que nunca se detuvo, desde las primeras operaciones que comenzaron en la primera mitad del año 1976. De allí que surge una relación inescindible entre ciertas formas de las operaciones que se llevaron a cabo y la aplicación del derecho penal, como ha intentado hacerlo desde hace décadas el Ministerio Público Fiscal, sin que la justicia, haya adoptado procedimientos que permitieran juzgar a los responsables de diversas acciones, que ocasionaron graves perjuicios a la economía nacional.

No me estoy refiriendo a cuestionar algunas decisiones económicas, que pueden no ser materia de judicialización alguna, sino a la realización de actos ilegales, la comisión de delitos de acción pública, las diversas acciones de encubrimiento, para que una investigación que comenzara hace 38 años, terminara en la nada, y se convirtiera nada más que en una acumulación de papeles sin destino.

En la primera investigación de la deuda que tuviera sentencia definitiva en el año 2001, se decretó el sobreseimiento por prescripción, debido a que los 18 años de trámite no daban lugar a resolverla de otra manera, aun cuando el tribunal fue el principal responsable, por su constante inacción. La causa que tramitara en la justicia en lo penal económico, que fuera remitida por incompetencia a la justicia federal, no tuvo mejor resultado, ya que el magistrado interviniente, no adoptó ni una sola medida para investigarla a pesar de los miles de infracciones a la ley penal cambiaria que fueran detectadas, y a la responsabilidad penal, que el juez en lo penal económico había detectado en el comportamiento de los directivos del Banco Central de la República Argentina. La tercera causa de la deuda, donde se investigaran los distintos ilícitos relacionados con la estatización de la deuda privada, la deuda con el Club de Paris y los distintos procesos llevados a cabo a partir de 1984 sigue abierta, sin que se adoptara decisión alguna. A esta causa se añadió otra iniciada en el año 2006 para investigar hasta la última reestructuración de la deuda del 2005, que siguió el mismo camino después de años donde se discutió la competencia del tribunal que debía intervenir.

En estos procesos penales, donde como se verá más adelante se pusieron en evidencia distintas maniobras defraudatorias en perjuicio del patrimonio público, el procedimiento penal se constituyó en letra muerta. A pesar de enorme trabajo realizado por algunos peritos del Banco Central, de la existencia de numerosa documentación probatoria, los distintos titulares del Juzgado federal N°2 no consideraron que debían cumplir con los tramites fijados por el Código Procesal Penal, y fue así que las distintas causas, fuera de los documentos que se incorporaban, permanecieron en una especie de limbo, cuyas consecuencias sería  nuevamente la prescripción de los ilícitos investigados. En  una de las apelaciones relacionadas con incidentes de las últimas causas, uno de los jueces de la  Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, consideró que no tenía ningún sentido seguir adelante con estas investigaciones, debido a que no se podía volver atrás en las operaciones  de endeudamiento (2).

Ninguno de los organismos de control que tuvieron debido conocimiento de los distintos procesos quisieron involucrarse en materia tan peligrosa. Ni la Sindicatura General de la Nación, ni la Auditoría General de la Nación, ni la Procuración General de la Nación, ni la Procuración del Tesoro, y vanos fueron los esfuerzos del titular de la Fiscalía Federal N° 6, Dr. Federico Delgado, que reiteradamente insistiera, para que se tomara la debida intervención en la causa. La Procuración del Tesoro, entendió que no le correspondía efectuar acciones de responsabilidad, ante un pedido del Ministerio Público Fiscal, y decidió que solo lo haría después de analizar las conclusiones a las que hubiera llegado la Comisión Bicameral de Investigación y Seguimiento de la Deuda Externa, creada en septiembre del año 2014, mediante la ley 26.984, que fuera disuelta en marzo de 2016 (3). La Procuradora estimaba más relevantes el trabajo de la Comisión y no las investigaciones llevadas a cabo por la justicia.

Pareciera que todas las herramientas suministradas por el derecho penal, y las propias competencias que la Constitución le asigna al Poder Judicial de la Nación, hubieran resultado inútiles para llevar a cabo un proceso, donde además de verificar las existencia de los posibles delitos de acción pública y actos ilegales realizados por funcionarios públicos, se estableciera con claridad las responsabilidades emergentes de muchas decisiones, que llevaron a constituir una deuda externa pública, que comenzara a incrementarse desde marzo de 1976, hasta este año 2020.  En las páginas que siguen, además de los comentarios pertinentes sobre una casi desconocida sentencia judicial, se podrá ver en apretada síntesis las particulares características de un proceso, donde el derecho penal estuvo ausente, a pesar de su decisiva importancia, en causas de tal gravedad como las que aquí se exponen. Su aplicación irrestricta, hubiera significado poner en evidencia las constantes transgresiones al orden jurídico por parte de funcionarios públicos, mostrando además que la deuda no resulta ser solo una categoría económica, que no admite controversia legal alguna, sino que también le son aplicables las normas del orden jurídico como a cualquier acto de la administración pública.

El fundador de este sitio web Cosme Beccar Varela, siempre estuvo interesado en esta problemática, y cuando el Dr. Jorge Ballestero, emitió su fallo sobre la deuda en el año 2000 lo publicó íntegramente, ya que le interesaba mostrar cuestiones que son invariablemente silenciadas, y aunque quizás discrepamos en muchas apreciaciones políticas, siempre reconocí su valentía de decir lo que pensaba, sin importarle que fueran criticadas sus posiciones. Es por eso que entiendo que estos datos objetivos, de alguna manera pueden ser útiles a todos aquellos que les interese el tema.


Notas

(1) La Cátedra Libre de Deuda externa  que funciona hace más de 6 años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que está a cargo del Embajador Miguel Espeche Gil ha funcionado de manera intermitente.

(2) Voto del Dr. Eduardo Farah.

(3) En la nota enviada el 17 de noviembre de 2014 a la Comisión Bicameral por la Dra. Angelina Abbona, se hizo constar “Ahora bien, la Procuración del Tesoro de la Nación no ha intervenido en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en carácter de parte, en la referida causa judicial, ni en ninguna otra vinculada con la estatización de la deuda externa privada entre 1981 y 1983… Ello en virtud de no haber recibido encomienda alguna en tal sentido, decisión esta derivada de las conclusiones a las que arribó el Juzgado en lo Criminal y Correccional FederalN°2 de esta Capital en el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2000 en la causa 14.467, caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia” (Expte 7723/98) en la que el magistrado actuante concluyó dictando sobreseimiento en la causa; pero a la vez, dispuso la remisión de los antecedentes reunidos durante la investigación al H. Congreso de la Nación, instándolo a adoptar dentro de sus competencias constitucionales, las medidas que estime conducentes para a mejor solución de la deuda externa de la República. Esa cuestión ha sido finalmente abordada por el Poder Legislativo con la sanción de la Ley 26984, en la que se contempló la creación de la Comisión Bicameral que Ud. preside, a los fines de la investigación del origen y legitimidad de la deuda externa de la Nación. Resulta claro que las conclusiones a las que arribe esa Comisión constituirán el antecedente indispensable para la adopción de diversos cursos de acción futuros, en el ámbito jurisdiccional.”


Se puede leer este trabajo completo acá.

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